La senadora Mely Romero Celis (PRI), secretaria de la Comisión de Salud, propuso penas de hasta 17 años de cárcel a quienes delincan en la explotación de mujeres con fines reproductivos.

El llamado “alquiler de vientres”, que es legal en Tabasco y Sinaloa, para la gestación de bebés de padres genéticos que viven en el extranjero, sería prohibido por la ley, con base en el proyecto que impulsa la senadora priista.

En Querétaro, Coahuila y San Luis Potosí, la ley prohíbe la subrogación de vientres, pero al ser legal en dos entidades, han surgido agencias promotoras de los servicios de gestación de bebés que formalizan en Tabasco el “alquiler”.

Contratan a mujeres que hayan dado a luz un hijo, y les ofrecen pagas que van de 50 mil pesos y hasta 150 mil pesos, y la madre gestante corre con los gastos del embarazo, mientras que a los “clientes”, por lo general extranjeros, les cobran en dólares.

La cuestión se vuelve explotación de las mujeres, que son objeto de aislamiento y una vez que se llega al parto, pueden ser las responsables del bebé si no es aceptado por los padres genéticos, debido a que los niños nazcan con algún problema de salud, discapacidad, malformación o enfermedad congénita.

En la Ley General de Salud se prohibiría la explotación de mujeres con fines reproductivos. Por lo que respecta al recurso de gestar un bebé en un vientre ajeno al de la pareja genética, será permitido bajo supervisión de las autoridades de Salud sólo con fines altruistas.

Mely Romero Celis dio que avanza el acuerdo de consensos a favor de esta propuesta que al ser presentada, en octubre pasado, ingresó al proceso legislativo con el respaldo de 18 senadores del PRI, PAN y PRD.

El alcance de esta adición será que se constituya en marco legal para que los congresos de los estados emitan sus propias legislaciones locales.

Los castigos irían de seis a 17 años de prisión y multas de ocho mil a 17 mil Unidades de Medida Actualizada (UMA), que sustituyen a los salarios mínimos para tasar el monto de sanciones.

Serán objeto de castigo, obtener el consentimiento de una mujer para permitir el uso de su vientre con fines reproductivos, “mediante el pago de una contraprestación, el uso de cualquier tipo de violencia o aprovechándose de su situación de pobreza, ignorancia o vulnerabilidad”.

Quedará prohíbo prestar el vientre con fines de gestación de un bebé a padres genéticos extranjeros.

Se incluye en los sujetos de sanción penal quienes “promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la práctica de la gestación subrogada cuando sea ilícita”.

Los profesionales técnicos y auxiliares de la Salud que intervengan en estas prácticas serán suspendidos de tres a ocho años en su ejercicio”.

El abandono de un menos que no sea aceptado, por parte del contratante será sancionado con prisión de un mes a cuatro años, y perderá la patria potestad del bebé, dijo Romero Celis.

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