La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuará analizando los estándares aplicables en México para investigar la tortura y determinar los efectos que tiene esa práctica en un proceso penal.

Al ejercer su facultad de atracción para revisar un juicio de amparo promovido por una persona que alega ser víctima de tortura, la Primera Sala del máximo tribunal consideró que este caso plantea la posibilidad de fijar nuevos criterios para definir la atención que los impartidores de justicia deben darle a las denuncias que presentan los inculpados por la comisión de esa práctica.

A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Corte tendrá que pronunciarse sobre la posibilidad de que un  acto de tortura se considere como un daño irreparable mediante el juicio de amparo, así como el trato que debe dar un juez federal a los informes que presentan las autoridades responsables para negar la existencia de actos de tortura, malos tratos e incomunicación en contra de un inculpado o detenido.

Los ministros de la Corte también podrán analizar cuál es el efecto que tiene en una causa penal y en un juicio de amparo la realización de exámenes médicos deficientes para acreditar la tortura y los malos tratos en contra de una persona.

El caso se deriva de un juicio de amparo indirecto promovido por una persona que impugnó la negativa de un juez federal a tomar en cuenta los malos tratos, tortura e incomunicación que sufrió al momento de su captura en Guanajuato, dictándole el auto de formal prisión por el delito que se le imputaba.

“Resulta importante y trascendente en tanto que su resolución permitirá desarrollar estándares dirigidos a atender los casos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. Particularmente, se podrá establecer si los actos de tortura se consuman irreparablemente para efectos de su impugnación como actos reclamados en juicio de amparo”, señala el resolutivo.

Esta discusión de la Suprema Corte se suma a la publicación de dos jurisprudencias del Alto Tribunal en las que cuales se advierte que no investigar las denuncias por torturas y tratos degradantes que presentan imputados o inculpados, constituyen una violación al debido proceso, por lo que es obligación de los jueces federales investigar si las citadas violaciones a derecho humanos existieron o no.

Las jurisprudencias sobre tortura agregan que no indagar las denuncias sobre esa práctica, obliga a que los tribunales de segunda instancia repongan el procedimiento penal desde el momento en que se dio el aviso de la tortura en contra del inculpado sin que se tomara ninguna medida al respecto.

Este criterio señala que  si se llega a comprobar la tortura, todas las pruebas que se hayan obtenido de manera ilícita mediante esta práctica, incluyendo declaraciones y confesiones, deben ser eliminadas del proceso penal.

En las citadas jurisprudencias, la SCJN aclara que la reposición del procedimiento es el medio adecuado para reparar el daño a favor del agraviado, puesto que otro tipo de resoluciones, incluyendo su liberación inmediata, dependen del análisis integral del caso y de que se compruebe una afectación al resto del proceso penal derivado de un acto de tortura.

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