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Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eximieron al PAN y a su abanderada Josefina Vázquez Mota de haber incurrido en actos anticipados de campaña.
El impugnante, Morena, buscó revertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), mismo que declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al PAN y a su candidata por la presunta comisión de actos anticipados de campaña por la difusión del spot “Estado de emergencia”.
Morena denunció que el PAN no pautó tiempos para sus otros 11 precandidatos por tanto hubo uso indebido de la pauta, ya que como acreditó la Sala Regional del mismo TEPJF Vázquez Mota tuvo 17 mil 781 impactos en radio y televisión en el periodo del 26 marzo al 3 de abril, lo cual la posicionó en el proceso electoral.
Sin embargo los magistrados determinaron que ese alegato no fue hecho valer en la denuncia original, sino posteriormente, razón por la que no podía valorarse ahora.
Se resolvió que otros argumentos eran infundados e inoperantes, ya que en los promos no fue posible advertir acto anticipado de campaña, al no promoverse plataforma política ni acciones en pro ni en contra de algún partido o un llamamiento al voto.
En los spots se apreció que se criticó la corrupción e inseguridad en el estado.
TAMBIEN EXONERAN A PAN NAYARIT
En otro asunto los magistrados también exoneraron al PAN y a su candidato al gobierno del estado de Nayarit, Antonio Echevarría, de uso indebido de la pauta, como fue denunciado por el PRI.
De acuerdo al impugnante la irregularidad existe pues el PAN empleó como método para elegir a su candidato el directo, a través de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN, lo que según el PRI impide a los aspirantes a la postulación realizar actos de precampaña y ser difundidos en spots.
Sin embargo los magistrados de la Sala Superior concluyeron que el método fue la aplicación de encuestas indicativas para ratificar opinión de la ciudadanía, por lo que los dos aspirantes –Echeverría y Leopoldo Domínguez- podrían realizar actos de precampaña, incluida difusión de promocionales.
Por tanto se justifica su aparición en mensajes de radio y televisión aunque el método sea directo a través de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN; la aparición de precandidatos en spots no está reñida con el método de colegio electoral partidista interno, ni se vulnera la legislación electoral.
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