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En medio de un fuerte debate, la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen con el que se avalaron sanciones a favor del usuario por retrasos y cancelaciones atribuibles a las aerolíneas en los traslados aéreos.

Una de las mayores modificaciones que aprobó la Comisión de Transportes a la Ley de Aviación Civil en materia de Derechos de los Pasajeros de Aerolíneas, es sancionar las demoras en los vuelos de 1 a 4 horas, atribuibles a los permisionarios o concesionarios, con el pago de alimentos y bebidas, una sanción económica a la aerolínea a favor del usuario o descuentos para vuelos posteriores.

También si la demora es mayor a cuatro horas, el vuelo se podría considerar cancelado y el permisionario o concesionario deberá reintegrarle el precio del boleto de pasaje y una indemnización que no será menor al 25% del costo del boleto del cual haya sido adquirido. Además ofrecer todos los medios a su alcance como el transporte sustituto en el primer vuelo disponible y darle al usuario acceso a llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos, alimentos de conformidad de acuerdo a la espera, alojamiento en el hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y traslados terrestres.

Además, transportar en la fecha posterior que le convenga al pasajero hacía el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.

Sí por causas de fuerza mayor, la aeronave aterriza en un lugar distinto al de destino, el concesionario deberá trasladar al pasajero por los medios de transporte más rápidos disponibles hasta el lugar de su destino.

En este debate, el diputado del Partido Verde Ecologista de México, Omar Bernardino, sugirió en varias ocasiones una modificación para que la sanción a las aerolíneas fuera del 25% del costo total del boleto en caso de retraso desde la primera hora, sin embargo, en distintas ocasiones fue rechazada ésta.

En su oportunidad el diputado de Michoacán acusó a los integrantes de la Comisión de estar legislando a favor de las aerolíneas y dijo que con este dictamen se le está quedando mucho a deber a los usuarios y mencionó que con este documento los pasajeros tendrán los mismos problemas que hasta ahora.

En respuesta el presidente de la Comisión, el panista Alfredo Rodríguez Dávila, negó las aseveraciones y dijo que este documento se hizo en consenso y argumentó que no se podría sancionar con ese 25% para los usuarios debido a que ellos mismos serían los más afectados al incrementárseles el costo del boleto de avión al final.

Otras modificaciones

En el dictamen también se avaló que los pasajeros podrán transportar como mínimo y sin cargo algo, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que se acaten las indicaciones del concesionario. En caso de exceso de equipaje el concesionario tendrá derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.

Asimismo, podrán llevar en cabina dos piezas de equipaje de mano, las dimensiones de una serán de 55 centímetros de largo por 40 de ancho y 25 de alto y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilógramos. En caso de vuelos internacionales el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto a los Tratados Internacionales.

El concesionario estará obligado a pagar las indemnizaciones previstas en la presente ley dentro de un periodo máximo de diez días naturales posteriores a su reclamación. También contempla que cuando un pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero.

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