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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación general por la omisión sistemática en el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas sobre la integración del expediente clínico en el sector salud.

Con decisión, la CNDH documentó entre 2010 y 2016 un incremento tendencial de acciones que repercuten en la información disponible a usuarios de servicios de salud.

La recomendación general número 29 va dirigida a los secretarios del ramo, de la Defensa Nacional y de Marina; a los gobernadores de las entidades federativas y de la Ciudad de México, y a los directores Generales de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Petróleos Mexicanos.

“Esta Comisión Nacional considera que el derecho a la información en materia de salud comprende tres aspectos fundamentales: El acceso para recibir todo tipo de información relacionada con la atención de la salud; la protección de datos personales, y que la información debe cumplir con los principios de accesibilidad, confiabilidad, verificabilidad, veracidad y oportunidad sobre el estado del paciente”.

En respuesta, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que colaborará ampliamente en el cumplimiento de la recomendación.

En un comunicado, detalló que aunque el documento de la CNDH no se originó con un caso o queja específica derivada de la atención médica que brinda el instituto, sino en un estudio general, dará cabal cumplimiento.

Al tener conocimiento de la notificación de esta recomendación, el director general del IMSS, Mikel Arriola, instruyó a los titulares de las direcciones de Prestaciones Médicas, Jurídica, de Innovación y Desarrollo Tecnológico y de Administración, para que den cumplimiento, en lo que corresponda, a las recomendaciones señaladas por la CNDH.

Esta comisión considera que las personas deben tener derecho a solicitar, recibir y conocer todas las constancias y elementos que integran su expediente clínico.

Destacó que el Estado debe eliminar las prácticas que impidan al paciente el acceso al contenido de su expediente clínico y promover el derecho a decidir y consentir de manera informada su tratamiento médico.

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