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El nivel de vida que lleva el presidente del PAN, Ricardo Anaya, en Estados Unidos, podría entrar en el supuesto de un caso de discrepancia fiscal que persiguen las autoridades tributarias cuando una persona tiene gastos superiores a los ingresos declarados ante el fisco, señalaron especialistas.

“Sí podría ser un caso, cualquier persona que tenga muchos gastos y declare menos”, afirmó el abogado fiscalista Jesús Eduardo González.

En entrevista, el experto en temas legales del despacho de abogados y contadores públicos Simposio Fiscal, explicó que con la información que se tiene del líder de los panistas se podría afirmar que estamos ante una aparente discrepancia fiscal que se establece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y que con la reforma hacendaria fue reforzado y que ahora se castiga incluso con la cárcel.

“De entrada aquí es una cuestión [de discrepancia fiscal], si tiene un ingreso de 3 millones de pesos ¿cómo es que gastas nueve? Lo primero que se pudiera decir es que es una discrepancia fiscal”, aseguró el abogado fiscalista.

Mencionó que hasta ahora el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no ha hecho revisiones con ese enfoque o no se han dado a conocer casos por discrepancias fiscales.

Consideró que dado que las reformas a la LISR y el Código Fiscal de la Federación (CFF) son relativamente nuevas, ese tiempo ha servido para ir preparando las bases para hacer una fiscalización más efectiva.

“En el tema de la discrepancia fiscal, es un as bajo la manga que el SAT se está guardando; tiene en estos momentos otras prioridades como las revisiones electrónicas, pero en palabras sencillas es menos esfuerzo y más recaudación para el SAT”, aseguró.

Y, ¿qué es? La discrepancia fiscal ayuda al SAT a verificar la simetría entre lo que gasta un contribuyente y los ingresos que declaró ante el fisco.

En el artículo 91 de la Ley del ISR se menciona que se consideran gastos para la discrepancia fiscal los incurridos en la adquisición de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y la tarjeta de crédito.

En caso de incurrir en una discrepancia, se le notifica al contribuyente el monto detectado, el cual tiene 20 días para demostrar el origen y presentar la pruebas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.

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