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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para revisar un amparo promovido por la periodista Lydia Cacho contra una orden judicial que busca carearla con policías ministeriales de Puebla que la privaron de su libertad, tras denunciar la existencia de redes de pornografía infantil en ese estado.

A propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala del Alto Tribunal resolvió que el caso es de interés y trascendencia porque el fondo del juicio de amparo está vinculado con las medidas de protección que se le deben otorgar a una víctima de tortura, en este caso Lydia Cacho, para prevenir una afectación emocional o sicológica durante un careo con los inculpados de cometer el delito.

El expediente del caso establece que tras denunciar una red de prostitución y pornografía infantil en 2005 fue detenida y trasladada del estado de Quintana Roo a Puebla, gobernado entonces por el priísta Mario Marín y uno de los acusados de participar en una red de prostitución.

Durante el traslado Lydia Cacho fue torturada por policías judiciales, por lo que presentó una denuncia penal por estos hechos, de la cual se desprendió una orden de aprehensión y captura en contra de los presuntos responsables.

Una vez detenido uno de los inculpados, el juez de Distrito ordenó el desahogo de los careos constitucionales ofrecidos por la defensa del acusado, los cuales pretendía efectuar a través de videoconferencia entre el procesado y Cacho Ribeiro.

La autora del libro Los demonios del edén promovió un amparo en su calidad de víctima, el cual le fue concedido por el juez federal para el efecto de que se establecieran medidas de protección a su favor, pero sin que se fijaran los lineamientos mínimos a la autoridad responsable para garantizar que la víctima sufriera una afectación a su salud física y emocional, incluyendo la posibilidad de prescindir totalmente de esa diligencia.

Con el juicio de amparo se podrían establecer criterios para que los juzgadores investiguen la comisión de actos de tortura y malos tratos a fin de resguardar y garantizar los derechos de las víctimas, incluyendo la temporalidad de las medidas que se deben adoptar.

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