El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el delito de ultrajes a la autoridad, previsto en el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal, por considerar que su redacción es confusa e imprecisa en la descripción de la conducta que se pretende castigar.

Por nueve votos contra dos, los ministros del máximo tribunal consideraron que el delito de ultrajes a la autoridad no tiene una redacción adecuada para castigar a quienes agreden a servidores públicos de manera verbal, además de que no sirve para evitar perturbaciones al orden y a la paz pública.

Seis de los once ministros de la Suprema Corte concluyeron que el artículo 287 del Código Penal del DF era contrario al principio de taxatividad que obliga a los legisladores a ser precisos en la descripción de un delito, mientras que dos ministros consideraron que la norma impugnada también es contraria a la libre expresión.

Por lo tanto, los ministros declararon la inconstitucionalidad del artículo impugnado y declararon su invalidez, por lo que otorgaron dos amparos a igual número de personas que habían sido sentenciados a penas de prisión por este delito.

El Pleno de la Corte aclaró que la invalidez de esta norma no representa un aval para que se agreda a las autoridades, puesto que existen otros delitos que se pueden utilizar para castigar a quienes agredan físicamente a un servidor público.

El delito de ultrajes a la autoridad sanciona hasta con 6 años de cárcel a quien utilice “palabras impopulares, provocativas, ofensivas o altisonantes” para criticar a una autoridad con motivo de su desempeño, lo que a juicio del ministro José Ramón Cossío, es violatorio de la libertad de expresión, sin que esto implique que se consientan los insultos hacia esas mismas autoridades.

afcl

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