justiciaysociedad@eluniversal.com.mx

La libertad de una persona que es acusada formalmente de cometer un delito, misma que en el Código Nacional de Procedimientos Penales es considerada como imputada, no se encuentra en manos de un solo juez cuando se aplica el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, resolvió un juzgado federal especializado.

La resolución dictada por el juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, Juan Manuel Acevedo Mejía, señaló que bajo las nuevas reglas procesales cualquier juzgador que labore en el mismo Centro de Justicia Penal Federal en el que se lleva el proceso contra un imputado, puede resolver los incidentes de libertad presentados por su defensa.

Al resolver un recurso de revocación interpuesto por un Defensor Público Federal, el impartidor de justicia consideró que bajo los postulados del Sistema Penal Acusatorio, la libertad personal de un imputado está a disposición del Centro de Justicia Penal Federal (CJPF).

Estima el fallo, cualquier juez de Distrito en el Sistema Penal Acusatorio puede analizar y resolver un tema relativo a la libertad personal, con el argumento de que las causas penales no pertenecen a los jueces federales sino que están bajo resguardo de los Centros de Justicia Federal.

Cualquier juez que por turno o por obligación atienda una audiencia relacionada con la libertad de un imputado, sin importar si se trata del mismo juez que inició el proceso o no en contra de esa persona, puede resolver respecto de los incidentes de libertad que se le presenten en la citada diligencia.

“Está facultado para ello, en razón de que las causas no pertenecen a los jueces, sino que están a resguardo de la administración del Centro de Justicia Penal Federal, y por tanto, el juez que entre a audiencia puede resolver respecto de dicha circunstancia aun cuando no haya sido el juzgador ante el que se inició el procedimiento penal”, según el resolutivo.

Google News

Noticias según tus intereses