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carina.garcia@eluniversal.com.mx
Para garantizar a los candidatos independientes condiciones de equidad en la competencia política, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió la tesis LIII/2015 por la que se les garantizó a los abanderados sin partido político un monto de financiamiento público equiparable al de un partido político de nueva creación.
Ese criterio ya fue aplicable en las elecciones federales y locales de junio de 2015, por lo que los candidatos independientes que participaron en los comicios pasados ya contaron con ese monto de financiamiento público.
En el caso de los aspirantes a diputados federales sin partido, el Instituto Nacional Electoral (INE) les asignó una bolsa de 23.4 millones de pesos —equivalente al que correspondería al de un partido político de nuevo registro— a repartirse entre los 22 candidatos independientes que obtuvieron su registro, por lo que a cada uno correspondió poco más de un millón de pesos.
La tesis fue avalada por el tribunal en agosto, pero desde el 29 de mayo y el 3 de junio adoptó las resoluciones en ese sentido al resolver impugnaciones interpuestas en el Distrito Federal y Nuevo León.
De acuerdo con la tesis, los candidatos independientes a cargos de elección popular tendrán acceso al financiamiento público para contender en igualdad de circunstancias respecto a los abanderados postulados por un partido político de nueva creación, pues es derecho de los ciudadanos solicitar su registro como candidatos independientes a todos los cargos de elección popular, el cual se otorgará siempre y cuando cumplan los requisitos que la propia ley determine.
También se estableció que una vez finalizada la etapa de registro, las candidaturas independientes deben regirse por un marco normativo en relación con la obtención de recursos públicos que les permita contender en igualdad de circunstancias respecto a sus similares postulados por algún partido político de nueva creación, “lo cual es acorde con la equidad que debe regir en materia de financiamiento”.
La tesis se sustentó en la interpretación del artículo 35 y 116 de la Constitución, con la finalidad de maximizar la protección de los derechos político-electorales de los candidatos independientes y el principio de equidad en materia de financiamiento público.
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