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Serán sancionados con cárcel, los familiares o tutores que tengan la obligación de cuidar a los adultos mayores y con discapacidad, y que los abandonen con “dolo”, aíslen, mantengan en condiciones de hacinamiento o desalojen ilegalmente, o sean incapaces de valerse por sí mismos.
Así quedó establecido con las reformas al Artículo 156 del Código Penal de la Ciudad de México, aprobadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
De acuerdo con lo avalado, la sanción será de tres meses a tres años de prisión, si no existe lesión o daño alguno, y en aquellos casos donde el tutor fuese ascendiente del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela.
Las reformas, impulsadas por la diputada, Elizabeth Mateos Hernández, contemplan un protocolo para diferenciar los casos donde hay una mala situación económica, con aquellos en los que hay “dolo” y mala fe.
“Vamos a establecer un protocolo, nos pusimos de acuerdo con el DIF, el Instituto de Adultos Mayores y con la Secretaría de Desarrollo Social, para conceptualizar qué es el dolo”, indicó la diputada local perredista.
En ese sentido señaló que se debe tomar en cuenta cuando un familiar que no tiene dinero ni trabajo y no puede brindar atención, medicamentos ni dar una vida digna a su familiar. En esos casos, por necesidad, hay quienes los dejan o abandonan en hospitales para recibir cuidado.
La también presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Prioritarios y Vulnerables, consideró que en casos de necesidad económica extrema, el Estado debe apoyar para evitar que se rompa el tejido familiar.
En cambio, cuando una persona sí tiene las posibilidades económicas y los abandona por “dolo o mala fe", y trata de evadir su responsabilidad de ofrecerles los cuidados necesarios, sí se debe hacer acreedora a las sanciones penales marcadas en la ley.
egm
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