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La Asamblea Constituyente aprobó anoche una serie de mecanismos como la iniciativa ciudadana, el plebiscito, la consulta ciudadana y la consulta popular para que los ciudadanos participen en decisiones de interés general y puedan mejorar las normas locales.
En espera quedaron los temas de referéndum y revocación de mandato, debido a que no hubo consenso para su aprobación.
Al aprobar el artículo 30 de la Constitución, los legisladores asentaron en el texto constitucional el concepto de iniciativa ciudadana, mediante el cual los capitalinos podrán iniciar leyes o decretos.
Para solicitar que sus proyectos sean tomados en cuenta, deberán reunir 0.13% de firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la ciudad y para que sean consideradas como iniciativas preferentes, deberán reunir 0.25% de firmas.
El listado nominal de la capital es de 7 millones de personas aproximadamente, por lo que 0.13% equivale a unas 5 mil 400 firmas aproximadamente.
Se aprobó que los ciudadanos podrán ser consultados en plebiscito para aprobar o rechazar de decisiones públicas que sean competencia del poder ejecutivo de la ciudad o de las alcaldías.
Para que proceda el plebiscito deberá contar con al menos 0.4% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito correspondiente. También lo podrá solicitar el o la titular de la Jefatura de Gobierno, las dos terceras partes de las alcaldías y una tercera parte de los integrantes del Congreso de la ciudad.
El 0.4% equivaldría a unas 28 mil firmas a recolectar.
También se aprobó la consulta ciudadana, donde de última hora, anoche los diputados elaboraron una nueva redacción y señala que este recurso aplica a cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la ciudad.
Para iniciar el trámite de una consulta, deberán solicitarla por lo menos 2% de la lista nominal del ámbito territorial correspondiente, ya sea de la ciudad, de una demarcación o colonia.
A su vez, se aprobó la consulta popular, que se realizará el mismo día de las elecciones locales, y se consultarán temas de interés general.
La consulta será podrá ser convocada por el Congreso, cuando sea solicitada por al menos 2% de personas de la lista nominal de la ciudad, el titular de la Jefatura de Gobierno, una tercera parte de los integrantes del Congreso, un tercio de las alcaldías, o 10% de los comités ciudadanos o las asambleas ciudadanas y los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en las materias que les afecten.
También se aprobó el artículo 31 sobre democracia participativa, en el cual se establece que se establecerán los procedimientos y formas institucionales que posibiliten el diálogo entre las autoridades y la ciudadanía para el diseño presupuestal y de los planes, programas y políticas públicas, la gestión de los servicios y la ejecución de los programas sociales. En el numeral B se incluyó el tema del presupuesto participativo, cuyo porcentaje se definirá en la ley de la materia.
cg
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