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El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que la licencia solicitada por el senador Alejandro Encinas no genera vacancia, por lo que el Senado de la República no está obligado a cubrir su ausencia.
Los magistrados establecieron que la vacancia se genera sólo por ausencia definitiva en el cargo, y es en ese caso cuando procedería llamar al suplente correspondiente, lo que no es el caso, se estableció en la sentencia avalada y elaborada por la magistrada María del Carmen Alanís.
El pasado 22 de septiembre Encinas pidió licencia al cargo para dedicarse de lleno a sus labores como diputado Constituyente de la Ciudad de México, en tanto que Emilio Ulloa, ostentándose como Senador por el principio de mayoría relativa en segunda fórmula por el estado de México, promovió el 28 de septiembre una impugnación por la omisión del presidente de la Mesa Directiva del senado al no llamarlo a rendir protesta en el cargo, como suplente.
En sus alegatos Ulloa expuso que le correspondía asumir el cargo, por ser senador en segunda fórmula, ya que la primera fórmula fue ganada por Encinas como propietario y por Manuel Crisóstomo Reyes como suplente, pero esta persona ya falleció.
El magistrado Flavio Galván explicó que no hubiera sido necesario que Encinas pidiera licencia, pues no existe impedimento legal alguno para que ocupen ambos cargos los legisladores –diputados federales y senadores-- que fueron designados por sus respectivas Cámaras como diputados de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
Esa excepción está prevista en el Decreto de Reforma Política de la Ciudad de México, estableció.
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