El sistema presidencial adoptado en la mayoría de los países del continente americano se ha desempeñado con regularidad bajo gobiernos sin mayorías legislativas. En ese escenario, los presidentes se ven obligados a generar los consensos necesarios para empujar su agenda de gobierno o, en el peor de los casos, emplear los poderes constitucionales que poseen para intervenir en el proceso legislativo mediante el veto o decreto. En un contexto de gobiernos divididos y sin cooperación entre actores políticos pueden generarse crisis políticas, bloqueos institucionales e ingobernabilidad. Por ello, el diseño del régimen presidencial supone coordinación y negociación entre poderes que ejercen pesos y contrapesos.

La constitución mexicana otorga al presidente poderes para vetar leyes, pero no para gobernar mediante decreto. Por ello, el ejecutivo no puede fijar de manera exclusiva la agenda legislativa. El Congreso es copartícipe de las decisiones de política pública que requieren cambios legales o constitucionales e inclusive en la supervisión de su ejecución mediante mecanismos de control. Sin embargo, otros países de América Latina prevén en su diseño constitucional facultades de decreto o delegación legislativa, lo que ha generado una mayor concentración de poder en la figura del presidente.

La facultad de decreto, los poderes de emergencia y la delegación legislativa son prerrogativas con las que cuentan algunos presidentes para tomar decisiones en áreas específicas. Una decena de países permite los decretos presidenciales (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Honduras, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Venezuela) y cinco de ellos ponen restricciones sobre los temas en donde el presidente puede utilizar esa atribución. En Estados Unidos, el presidente ejerce su poder de decreto mediante órdenes ejecutivas y memorándums. Todos los presidentes excepto Harrison, quien murió un mes después de su toma de protesta, han firmado estas medidas. La mayor parte de éstas corresponden a situaciones extraordinarias ejecutadas durante la Gran Depresión y la Segunda Guerra Mundial. No obstante, existen controles para su ejercicio, pues el Congreso norteamericano puede frenarlas al cerrar la llave de su financiamiento y el poder judicial tiene la posibilidad de revisar su legalidad.

El uso del decreto presidencial ha sido interpretado desde dos perspectivas: la intromisión en las facultades del legislativo o como estrategia de delegación. La primera supone un conflicto por la presencia de gobiernos divididos y, la segunda, una acción coordinada entre mayorías legislativas y el gobierno con efectos de inmediatez.

La semana pasada, el presidente López Obrador firmó un memorándum con el que ordena a tres dependencias gubernamentales suspender la aplicación de la ley en materia educativa vigente, mientras el Congreso aprueba una nueva reforma. Destacados constitucionalistas han mostrado su preocupación sobre el contenido del memorándum por la falta de fundamentación y motivación en que todos los actos de autoridad deben someterse en términos del artículo 16 de la Constitución y por la violación al principio de división de poderes, pues su contenido desvirtúa disposiciones constitucionales y legales que únicamente puede modificar el constituyente permanente.

En nuestro marco constitucional al ejecutivo le corresponden promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión. Adicionalmente, posee la prerrogativa de presentar iniciativas ordinarias o preferentes y emplear el veto, que puede ser superado por una mayoría calificada en el Congreso. El memorándum se asemeja a los poderes de decreto empleados por algunos presidentes latinoamericanos. Gobernar por decreto no es una vía habilitada constitucionalmente para el ejecutivo en México. Por ello, será importante que el poder judicial fije postura y se pronuncie sobre la medida empleada.


Especialista en asuntos electorales.
@ jorge_ egren

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