En México, 4 de cada 10 personas privadas de su libertad aún no reciben sentencia condenatoria. De acuerdo con el último reporte de Estadística Penitenciaria de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), publicado en julio de 2016, 233,469 personas se encuentran recluidas en cárceles; de ellas, el 95% son hombres y 5% mujeres. Esta población se encuentra en 379 centros penitenciarios: 278 estatales, 71 municipales, 17 federales y 13 del Gobierno de la Ciudad de México. Cinco entidades concentran el 43% de los reclusos (Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Baja California y Sonora) y, de acuerdo con datos de la propia CNS, existe sobrepoblación en 157. Esa es nuestra realidad carcelaria y de impartición de justicia.

Ante esta lamentable situación, el pasado 20 de febrero, la Sala Superior el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó una sentencia histórica para la población privada de su libertad (SUP-JDC-352 y 353). Dos indígenas tzotziles que se encuentran recluidos en un Centro Estatal de Reinserción Social, en espera de su sentencia, impugnaron la omisión del Estado, por conducto del INE, de emitir acciones que les permitieran votar en las pasadas elecciones.

La Sala Superior del TEPJF determinó, por mayoría de votos, que las personas en prisión sin sentencia condenatoria tienen derecho a votar porque se encuentran amparadas bajo la presunción de inocencia. Las razones que sustentan la decisión de la Sala Superior son tres: 1) el derecho a votar únicamente puede suspenderse cuando exista una sentencia condenatoria, conforme al principio de progresividad; 2) el voto activo es un elemento de socialización y no existen razones suficientes para que una persona sujeta a un proceso penal privada de su libertad no pueda ejercerlo; y 3) tutelar el derecho al voto de personas recluidas sin sentencia condenatoria constituye una medida de visibilización dirigida a un grupo vulnerable.

En la sentencia, la mayoría de los magistrados hacen una interpretación sistemática de los artículos 1º, 35 y 38 de la Constitución, en relación con el numeral 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme a los cuales, la suspensión de derechos -incluido el derecho a votar- no debe ser indebida. Los magistrados sujetan su argumentación al desarrollo de jurisprudencia de la SCJN y el propio TEPJF, que ha ampliado e interpretado de manera evolutiva el supuesto previsto en la fracción II del artículo 38 constitucional, armonizando el derecho a votar de las personas en prisión preventiva. Los tres magistrados que votaron en contra sostuvieron medularmente tres cosas: 1) que la sentencia aprobada no dimensiona debidamente la restricción constitucional expresa de la fracción II del artículo 38 de la Constitución; 2) el indebido tipo de control constitucional que realiza la Sala Superior; y 3) el inadecuado sentido y alcance de la interpretación conforme a los instrumentos internacionales.

Si bien la decisión del TEPJF puede resultar controversial por su alcance interpretativo, el derecho al voto de las personas en prisión preventiva se ha venido reconociendo progresivamente en el ámbito internacional. En Ecuador, Costa Rica, Colombia y 17 países de Europa se permite votar a los reclusos. Dos estados de la Unión Americana permiten votar a los presos: Maine y Vermont. En otros países como Australia, Nueva Zelanda y China se imponen restricciones al derecho a votar por tipo de condena.

En nuestro caso, la sentencia del TEPJF ordena al INE la implementación de una prueba, a fin de garantizar el derecho a votar de las personas en prisión preventiva en las elecciones de 2024. En plenitud de atribuciones, la autoridad electoral deberá establecer cómo, cuándo y dónde se ejercerá el derecho al voto en estos casos. Dos experiencias del INE pueden ser relevantes para definir el modelo de voto para personas privadas de su libertad sin condena: el voto postal que emiten los mexicanos residentes en el extranjero desde las elecciones presidenciales de 2006 y la prueba piloto de casillas especiales para el voto de personas hospitalizadas, familiares o personas a su cuidado y personal de guardia desarrollada en 2018.

El reto en operación y logística es enorme. Desde la construcción de un padrón confiable de personas recluidas en centros penitenciarios hasta el establecimiento de todas las garantías para la emisión de un voto personal, libre y secreto. El espacio de tiempo para su implementación abre una ventana de oportunidad para pensar en el diseño de la solución, pero también para que los legisladores se ocupen del tema.

Asesor de Consejero Electoral del INE.

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