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Arrestan a presunto homicida de mujer en QRoo

Fue detenido César Castillo Ríos como presunto responsable del asesinato de Abril López Valencia en la zona turística de Cancún

Foto: Archivo EL UNIVERSAL
04/11/2015 |17:05Adriana Varillas / corresponsal |
Redacción El Universal
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La Procuraduría de Justicia de Quintana Roo informó que fue detenido César Castillo Ríos como presunto responsable del asesinato de Abril López Valencia en la zona turística de Cancún, y solicitó la colaboración del gobierno de Yucatán para ubicar a Néstor Orlando Sel Carrillo, presunto responsable del asesinato de Paloma Balam Poot, en el fraccionamiento Villas del Mar III, en la ciudad.





López Valencia, de 36 años, originaria de Mérida, Yucatán, era empleada de un hotel en la zona turística. La mataron el 1 de noviembre de un fuerte golpe en la cabeza, que le provocó una hemorragia cerebral. Su cuerpo fue encontrado a un costado del Hotel Parnassus, a la altura del kilómetro 17 de la zona turística.

César Castillo Ríos era o fue su pareja sentimental. Desde el domingo pasado desapareció pero fue capturado hoy. La dependencia descarta que el móvil del asesinato haya sido el robo.

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Piden colaboración a gobierno de Yucatán

En el caso de Paloma, la dependencia difundió este miércoles una fotografía de Néstor Orlando Sel Carrillo, pareja sentimental de la víctima y principal sospechoso del crimen de la joven de 18 años.

La autoridad presume que huyó a Mérida, motivo por el cual se giró un oficio de colaboración a la Procuraduría de Justicia de Yucatán, para buscarlo y detenerlo.

El procurador del estado, Arturo Álvarez Escalera, declaró hoy que se encuentran a la espera de que el gobierno municipal de Cancún, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, confirme que el presunto asesino es un policía municipal en activo.

Paloma Guadalupe fue asesinada entre la noche del 1 y la madrugada del 2 de noviembre pasado. Enfrentaba un proceso de separación y ella era víctima de violencia doméstica.

Su agresor le asestó 16 puñaladas, arrastró el cuerpo desde el interior del departamento ubicado en la Tercera Cerrada Calle Petunia, del fraccionamiento Villas del Mar III, Región 248, hacia la vía pública, limpió los rastros de sangre en varias habitaciones del inmueble y cubrió el cadáver con una sábana de colores oscuros.

En ambos casos, la dependencia estatal se enfila a que se trató de un “crimen pasional”.

El Código Penal del estado no contempla esa figura como tal. El artículo 90, indica, en todo caso, que en el caso de quienes asesinan a alguien motivados por alguna ofensa grave a sus sentimientos afectivos o al honor de sus padres, hijos, cónyuge o al suyo propio “no podrá alegarse estado de emoción violenta, cuando se cometa contra el cónyuge, la cónyuge, la concubina, el concubinatario o la persona con la que se tenga o haya tenido alguna relación de hecho”.

Feminicidio: Violencia familiar al extremo

Si bien ninguna de las dos mujeres antes mencionadas presenta abuso sexual, sus casos podrían encuadrarse en el delito de Feminicidio, de acuerdo con el Código Penal de Quintana Roo, en su artículo 89- BIS, que establece que incurre en ese delito quien dolosamente priva de la vida a una mujer por razones de Género.

Ese mismo artículo enumera los seis supuestos para acreditar que el crimen fue por motivos de Género.

El primero indica que deben existir antecedentes de que el responsable ejerció sobre la víctima, violencia familiar en términos del artículo 176 BIS, del citado Código.

Una lectura de dicho artículo permite comprender que el feminicidio es, entre otras cosas, la violencia familiar o doméstica, llevada al extremo.

El 176 BIS indica que la violencia familiar está entendida como el acto u omisión intencional realizado a fin de “dominar, someter o controlar, produciendo violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o moral” al cónyuge, parientes consanguíneos, por afinidad o civiles.

También “a la persona con la que se tuvo relación conyugal, de concubinato o de pareja unida fuera del matrimonio en época anterior”.

De confirmarse que Paloma y Abril fueron asesinadas por sus parejas o ex parejas sentimentales –como presume la Procuraduría de Justicia- se acreditaría el primer precepto del artículo 89-BIS, para determinar que se trató de un Feminicidio, porque además de la violencia física –los golpes en un caso y las lesiones con arma punzocortante en otro- se les mató.

El 176 BIS también cita las modalidades o tipos de violencia: La física, que es toda agresión intencional en la que se utiliza alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de la otra persona.

La psicológica, consistente en actos u omisiones, que se expresan a través de prohibiciones, condicionamientos, coacciones, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, que provoquen a la víctima, deterioro, disminución o afectación a su autoestima.

A la violencia sexual se le define como el control, manipulación o dominio de la pareja que generen un daño psico emocional, físico, que puede expresarse obligando a sostener relaciones sexuales no deseadas o que generen dolor, sin el consentimiento de la pareja. Se incluyen en la lista de tipos de violencia la moral, patrimonial y económica.

Los casos de las dos mujeres también encuadran en el quinto precepto del 89-BIS, que acredita el asesinato por Género cuando el cuerpo de la agraviada sea exhibido públicamente con la evidente intención de demostrar el odio que el agresor tenía hacia la víctima por ser mujer.

En ambos casos, ese desprecio hacia ambas, llevó a sus agresores no sólo a matarlas, sino a abandonar sus cuerpos en la vía pública, de acuerdo con organizaciones civiles y colectivos como el Observatorio de Avance Legislativo (AVAL), “Ni una Menos”, el Centro Integral de Atención a la Mujer (CIAM) y la Red por la Equidad y los Derechos Humanos (REDDHH).