Por una mala calidad de agua entubada que se sirve a comunidades de Tabasco, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió 26 recomendaciones a la Secretaría de Salud (SS), a la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS) y al Sistema de Agua y Saneamiento (SAS).
De acuerdo a la información proporcionada por el organismo estatal un análisis de laboratorio solicitado al Instituto Politécnico Nacional (IPN), en la unidad habitacional Fovissste II, de la ciudad de Villahermosa el líquido excede en turbiedad, cloro libre, aluminio y coliformes fecales.
En cuanto a la planta potabilizadora Chilapa en el municipio de Centla, el análisis señala que la turbiedad es excesiva, la cloración es libre y el agua contiene aluminio en diversos grados por litro.

Ante estas observaciones la CEDH acreditó que el SAS suministra agua potable insalubre y carece de laboratorios debidamente acreditados para el análisis de la calidad del líquido, lo mismo que carece de mecanismos eficaces para la vigilancia y control del fluido.
En tanto que el organismo estatal el CEA suministra agua potable insalubre, carece de mecanismos eficaces para la vigilancia y control del líquido, del cual causa desabasto en el suministro.
En lo que corresponde a la la secretaria de salud esta carece de mecanismos eficaces de vigilancia y control de la calidad del agua potable, al tiempo que no tiene laboratorios debidamente acreditados para el análisis de la calidad del agua potable.
En siete resolutivos emitidos al Secretario de Salud, Juan Antonio Filigrana, el ombudsman Jesús Manuel Argaez recomendó la realización de brigadas médicas en las secciones primera y segunda de la ranchería Buenavista, Centro, para identificar en la población posibles casos de enfermedades relacionadas con el uso y consumo de agua con características no salubres, particularmente con alta concentración de aluminio, cloro, yodo, fierro, turbiedad, así como coliformes totales y fecales, debiendo brindar atención médica y medicinas que requieran, de manera gratuita, a quienes presentes enfermedades compatibles con la mala calidad del líquido que se suministra en esas comunidades.
En las recomendaciones la CEDH le pide a la dependencia estatal que realice un muestreo y análisis de la calidad del agua para uso y consumo humano en las plantas potabilizadoras operadas por la CEAS y el SAS, a través de un laboratorio certificado; de igual forma se recomendó que, si como resultado de los análisis a la calidad del agua, se detectan datos y valores por encima de los límites máximos permisibles, se realicen sin demora las acciones necesarias para abatir la deficiencia.
Del mismo modo, que se adecúe o cree un protocolo para el monitoreo de la calidad del agua, y se recomendó que la SS cuente con laboratorios acreditados en materia de análisis de la calidad del agua.
En tanto que para el CEAS fueron ocho recomendaciones en donde se le exige realice las acciones necesarias para garantizar el suministro de agua potable de manera permanente, suficiente y salubre a los habitantes del Estado que se surten de las plantas del organismo, particularmente la “Chilapa”, evitando incurrir en desabasto que ponga en riesgo la salud de la población.
“Se recomendó a la CEAS a participar jurídicamente en la identificación de normas a las que debe sujetarse el personal operativo, para la debida prestación del servicio público de agua potable, particularmente en lo que respecta a la vigilancia y control de calidad”. Se señala en el documento.
También se le recomienda que a la brevedad realice un muestreo y análisis de la calidad del agua para uso y consumo humano que se procesa en sus plantas, iniciando con la planta “Chilapa”.
Por su parte, la CEDH le pide al organismo del agua municipal conocido como el SAS que repare los daños por los gastos que realizó una peticionaria derivado de las deficiencias en el abasto, conforme a los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
También deberá identificar normas legales para la adecuada prestación del servicio; de la misma forma deberá establecer coordinación institucional con la SS, la CEAS y demás entidades relacionadas, para la debida prestación del abasto de agua potable.
“Deberá investigar administrativamente el alcance de las responsabilidades en que incurrieron los servidores públicos involucrados en hechos de responsabilidad, contra particulares”, concluye el informe emitido este día por la CEDH.
afcl