La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos artículos de la ley electoral de Sinaloa, uno de los cuales preveía autorizar a los partidos políticos nuevas formas de “financiamiento” para sus actividades políticas, las cuales no están previstas en la ley federal en la materia.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Nueva Alianza, PRD, Movimiento Ciudadano, Morena y Sinaloense en contra de las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, el pleno de la Corte declaró la inconstitucionalidad de los preceptos que permitían a los partidos políticos recurrir a ferias, festivales, sorteos, rifas y otras actividades mercantiles para financiar sus gastos ordinarios y de campaña.
El ministro ponente del caso, José Ramón Cossío, explicó que esta forma de financiamiento, prevista en los incisos A y B del artículo 65 de la ley electoral de Sinaloa, no está prevista en la Constitución ni en las leyes federales en la materia, por lo que se trata de una forma de financiamiento distinta al financiamiento público y a las aportaciones privadas de militantes.

Por lo anterior, expresó, se trata de una forma de financiamiento que es contraria a la ley, por lo que se pronunció por decretar la inconstitucionalidad de ambos preceptos y en consecuencia, su invalidación.
A su vez el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo advirtió que el “autofinanciamiento” es una categoría independiente del financiamiento público y el financiamiento privado que no está previsto en las leyes federales, por lo que no puede ser introducido en legislaciones locales por los congresos estatales.
Además, el pleno de la Corte invalidó el párrafo segundo del artículo 61 de la ley electoral de Sinaloa, el cual eliminaba del conteo de votos total todos los que fueran obtenidos por dos o más partidos al registrar una candidatura común.