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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) va a abordar en sesión la constitucionalidad de diversos artículos relacionados con la tarifa de interconexión de Telmex.

Para este miércoles, la Corte listó siete amparos interpuestos por Telmex, filial de América Móvil, que incluyen la constitucionalidad de los artículos segundo, último párrafo del tercero, fracciones I y IX del 15, último párrafo del 54, 71, 118, 120, fracción segunda del 124, 125, 131, fracción segunda del 132, 137, último párrafo del 139, 144, 145, 147, fracciones VI, XIV, XVII Y XVIII del 267, fracciones I y VII del 269 y el vigésimo transitorio.

También se analizará el estatuto orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y el acuerdo mediante el cual el órgano regulador definió las tarifas de interconexión para 2015.

Aunque se incluye el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que versa sobre la tarifa cero de interconexión, no se precisa el análisis del inciso a que menciona dicho cobro, por lo que se estima sea en agosto próximo cuando se discuta y resuelva este tema.

El artículo 131 dice que mientras exista un agente económico preponderante, que actualmente son Telmex y Telcel, “no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red, y para el tráfico que termine en la red de los demás concesionarios, la tarifa de interconexión será negociada libremente”.

Esto significa que una llamada de cualquier teléfono fijo o móvil que genere un usuario de Telmex o Telcel y termine en líneas de empresas de la competencia como Telefónica México, AT&T, Axtel, Megacable, Izzi, por ejemplo, debe ser pagada por las filiales de América Móvil.

En el caso contrario, las empresas competidoras de Telmex y Telcel no deben pagar nada cuando sus usuarios hagan llamadas a las redes del preponderante.

AT&T sube a la Corte. Para el 12 de julio, la Segunda Sala contempla el análisis de la constitucionalidad del artículo 137, relacionado con tarifas de interconexión, y resultado de un amparo interpuesto por AT&T.

“El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el último trimestre del año, las condiciones técnicas mínimas y las tarifas que hayan resultado de las metodologías de costos emitidas por el Instituto, mismas que estarán vigentes en el año calendario inmediato siguiente”, menciona el artículo 137.

Sin embargo, se espera que se sobresea el asunto debido a que el año pasado la Corte resolvió que el artículo no era inconstitucional en respuesta a un amparo de Telefónica.

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