En México la amenaza del derecho a la vida del concebido no nacido es una constante, los ataques vienen desde el Poder Legislativo Federal, en la Cámara de Senadores, el 7 de marzo pasado, la senadora Leonor Noyola Cervantes y el senador Omar Obed Maceda Luna, con el aval del grupo parlamentario del PRD, propusieron la iniciativa para despenalizar el aborto en todo el país, hasta la décima segunda semana de gestación. Las legislaturas locales no se quedan atrás, por ejemplo, en Hidalgo, el 21 de marzo pasado la diputada Areli Rubí Miranda Ayala (PRD) avalada por todo el grupo parlamentario de MORENA, así como por la diputada Viridiana Jajaira Aceves Calva (PES) presentaron una iniciativa de modificación al Código Penal local para despenalizar el aborto, hasta antes de la décima segunda semana de gestación. Para ello, sustituyen el término “concepción por “gestación”. Además, afirman que el embarazo comienza con la implantación del embrión en el endometrio. Consideran excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: primera, cuando se encuentre en riesgo la salud o la vida de la mujer en caso de continuar con el embarazo; segunda, cuando se trate de menores de edad y personas con discapacidad, previo estudio psicológico, tendrán libertad para decidir si se practican el aborto dentro de las primeras veinticuatro semanas de gestación; tercera, si no son capaces de comprender el hecho, serán sus tutores quienes decidirán si procede o no el aborto, tratándose de menores de edad, se tomarán en cuenta las recomendaciones de la Procuraduría de la Defensa del Menor. Asimismo, el estado tendrá la obligación de proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos del aborto; así como de los apoyos y alternativas existentes para que se tome la decisión de manera libre, informada y responsable.

Mientras tanto en Puebla, apenas el 27 de mayo pasado, la diputada Rocío García Olmedo (PRI) introdujo una iniciativa ante el pleno de la legislatura local, de modo similar en su contenido a la hidalguense. En los próximos días, sin duda, otras entidades las emularán.

Por lo que respecta al Poder Judicial Federal, las noticias tampoco son nada alentadoras, apenas el 15 de mayo pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión de un Amparo, determinó que las mujeres cuando enfrentan un riesgo de salud durante el embarazo pueden abortar. Es decir, el derecho a la salud de la mujer, incluye el aborto. Con cuatro sentencias en el mismo sentido habrá jurisprudencia por reiteración, para de una vez por todas, oficializar el aborto como derecho humano. Por tanto, convertirlo en un derecho va más allá de la simple declaración de despenalización, pues al considerarlo así buscan su prestación debida por el sistema público de salud con la consiguiente obligación para el Estado de practicarlo, así lo constata el comunicado del 20 de mayo del presente año, del Alto Comisionado de Derechos Humanos ONU en México: https://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=1266:onu-dh-saluda-la-decision-de-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion-en-materia-de-interrupcion-del-embarazo&Itemid=265

Esto me parece grave, pues la afirmación del aborto como derecho, incluso como fundamento de los “derechos reproductivos y de la libertad de elección”, es una obsesión inexplicable, al menos por el hecho de que es la bandera de una ideología progresista, donde la vida del concebido no nacido nada importa. Sobre esta base, en México, tanto los jueces com los legisladores (federales y locales) dan visos de estar seducidos por la cultura de la muerte.

Mientras tanto, algunos estados de la Unión Americana como Arkansas, Georgia, Kentucky, Ohio, Iowa, Mississippi, Missouri y Alabama, han aprobado la “ley del primer latido” (fetal heartbeat bill) por la cual se impide realizar un aborto una vez detectado el latido cardíaco del feto, entre la semana seis o siete de gestación. Así, mientras la ley de Georgia permite una excepción por violación e incesto, la de Alabama no admite ninguna excepción al aborto, salvo el grave riesgo de muerte para la madre; la de Missouri, sólo admite como supuesto de aborto cuando la vida de la madre está en peligro o ante daño permanente. (https://rewire.news/legislative-tracker/law/missouri-fetal-heartbeat-abortion-ban-hb-126/)

Allá no siguieron a pie juntillas las recomendaciones de la ONU en materia de aborto. Acá, la ONU aplaude las resoluciones de nuestra Corte Suprema en relación con la muerte del concebido no nacido. ¿Somos más avanzados que los norteamericanos? La respuesta la tiene usted amable lector.

Académico de Tiempo del Departamento de Derecho. Universidad Iberoamericana.
alberto.patino@ibero.mx

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