Un hombre de 26 años fue condenado a seis años de prisión por acosar a una niña de 12 años mediante "actos que promovieron y facilitaron la corrupción de la integridad sexual de la víctima" a través de Facebook , el primer caso por el delito denominado grooming que llega a esta instancia en los Tribunales de La Plata, informaron ayer fuentes judiciales. En este caso, el magistrado que intervino en la causa decidió no solo penar por el ciberacoso , sino también por corrupción de menores.

El fallo fue emitido por el juez del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, Juan José Ruiz, quien actuó como magistrado unipersonal, según consignó Télam.

Según sentenció el magistrado, "al menos durante los primeros meses del 2016 y hasta el 14 de junio de ese año, un hombre mayor de edad, valiéndose de la inmadurez sexual de una niña de 12 años , y en reiteradas oportunidades vía chat de Facebook , realizó todo tipo de actos que promovieron y facilitaron la corrupción de la integridad sexual de la víctima".

El juez Ruiz determinó que el acusado, identificado en la causa judicial como Emanuel Alejandro Báez, con su accionar "quebrantó el normal desenvolvimiento y desarrollo sexual de la víctima".

Y explicó el magistrado en su sentencia que este perjuicio sobre la menor se logró mediante "un sometimiento virtual , con el juego esclavo-amo ", logrando como resultado que la niña le envíe imágenes suyas desnuda , "diálogos de alto contenido sexual explícito , el envío de fotos del imputado con su miembro viril a la vista, exhibición de imágenes pornográficas y de otra mujer desnuda ".

"Dichas maniobras fueron descubiertas por la hermana mayor de la víctima , quien logró tener el nombre de Máximo Báez, seudónimo del imputado, y dio aviso a su madre, que realizó la denuncia", se describió en el veredicto.

La defensa de Báez planteó la inexistencia de delito, pero el juez Ruiz rechazó el argumento y respondió que "en la presente causa hay pruebas suficientes para llegar a una condena por corrupción de menores".

En la sentencia se citó doctrina que afirma que "promover la corrupción quiere decir tanto como adelantar o iniciar al menor mediante actos materiales sexualmente anormales realizados por el autor sobre su cuerpo u obligar a la víctima a presenciar actos de ese carácter realizados por terceros, o de expresiones verbales o escritas con significación sexual anormal (consejos, enseñanzas o exhibición de imágenes) idóneos para pervertir sus sanos instintos sexuales o para despertar en él una temprana o excesiva sexualidad".

Un informe de la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación estableció que en 2016 se iniciaron 239 causas por ciberacoso a adolescentes en los juzgados distribuidos en el territorio bonaerense.

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