En el año 2009, tuve el privilegio de conocer a Nadin Reyes, en Ginebra, mientras ella entablaba relaciones con las instancias de la ONU, en relación con la desaparición forzada de su padre, Edmundo Reyes Amaya, quien junto con Gabriel Alberto Cruz Sánchez, fueron privados de su libertad el 25 de mayo de 2007 en la ciudad de Oaxaca, a manos de efectivos del ejército mexicano y de la policía ministerial del estado de Oaxaca. Hasta ahora la suerte o el paradero de Edmundo y de Gabriel se desconoce, configurándose así la desaparición forzada de los activistas.

Desde aquel entonces, Nadin, hija de Edmundo, y Margarita, hermana de Gabriel, han emprendido una lucha admirable e incansable en su búsqueda de verdad y justicia para sus familiares. Entre las acciones jurídicas emprendidas por ellas, con el auxilio del excelente abogado Sandino Rivero, se encuentra un juicio de amparo (942/2013), en el cual se emitió sentencia favorable a las víctimas, reconociendo la participación de agentes estatales y por lo tanto la configuración de una desaparición forzada, además de ordenar diversas acciones a la entonces PGR y a la Sedena, con el fin de facilitar la búsqueda de Edmundo y de Gabriel. Entre otras cosas, el juez ordenó a las Fuerzas Armadas dar acceso a sus instalaciones y permitir que sus efectivos pudieran comparecer para ser interrogados. Dicha sentencia de amparo fue impugnada por la PGR y la Sedena. El tribunal colegiado a quien le correspondería resolver dicho recurso, solicitó a la SCJN atrajera el caso, en virtud de su relevancia y trascendencia.

Así pues, la SCJN tiene la oportunidad de oro de reivindicar el derecho de toda persona desaparecida a ser buscada. Éste innegable derecho se deriva de las obligaciones emanadas tanto del derecho internacional, como del derecho interno, a cargo de diversas autoridades del país, entre ellas el poder judicial, y desde luego en la Fiscalía General de la República y demás fiscalías de las entidades federativas.

A toda obligación corresponde un derecho. Si las autoridades tienen la obligación de buscar e impulsar la búsqueda, y de coordinarse para tal fin, se corresponde el derecho de la persona desaparecida ser buscada, aunado al derecho de sus familiares, consideradas víctimas en virtud de las afectaciones directas que la desaparición de su familiar provoca en ellas, a que las autoridades busquen a su familiar. La persona desaparecida tiene derecho a ser buscada hasta en tanto se conozca su suerte o su paradero, dado que debe presumirse que está viva, y por lo tanto, titular de derechos. Negar el derecho de la persona desaparecida a ser buscada implica negar su personalidad jurídica, e ir en contra, entre otras cosas, de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla vs. México, en el que se reconoce el derecho a la personalidad jurídica de la persona desaparecida, hasta que su suerte o paradero se determine. Por su parte, los familiares tienen el derecho a saber en dónde está o que le pasó a su familiar.

Es un momento histórico para la SCJN, para fijar un precedente que fortalezca el derecho de toda persona desaparecida a ser buscada, y obligar a las autoridades que han impugnado la sentencia de amparo en cuestión, a que cumplan sin regateos.

La sociedad estará al pendiente del proceso ante la SCJN , y de su resolución, que se espera sea respetuosa de los principios pro persona, de progresividad e indivisibilidad de los derechos humanos y genere un efecto expansivo para las decenas de miles de personas que están desparecidas en México y las centenas de miles de familiares de esas personas, que merecen justicia.

La Suprema, Corte de Justicia de la Nación tiene en sus manos hacer honor a su nombre.



Ex Presidente del Comité contra Desapariciones Forzadas de la ONU. Expresidente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU. @ CORCUERAS

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