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El 8 de septiembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), entregó al H. Congreso de la Unión el Paquete Económico 2020 que incluye una importante sanción administrativa a prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Si el prestador de servicios digitales no se inscribe al Registro Federal de Causantes (RFC), ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se procederá a suspender su conexión a las redes públicas de telecomunicaciones en México.

La SHCP sustenta que “la suspensión es una sanción administrativa derivada del incumplimiento de una obligación formal relevante, como lo es el registrarse ante el SAT, el designar un representante legal y un domicilio en territorio nacional, instrumentos indispensables para el control del impuesto.

Es necesario enfatizar que esta medida en ningún momento afecta el principio de neutralidad de los contenidos digitales que se transmiten por internet, ya que la norma no permite a la autoridad fiscal revisar el contenido de la información, solo verificar si el contribuyente está o no registrado y, en caso de omisión, proceder a ordenar la suspensión de la conexión, para lo cual se deberá emitir una orden a los concesionarios para que, en un plazo máximo de cinco días, suspendan la conexión al proveedor de servicios”.

La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) y Artículo19 consideran que el Estado mexicano efectivamente debe diseñar e implementar mecanismos que garanticen una recaudación efectiva, proporcional y justa para las empresas de la economía digital pero, sin limitar la libertad de expresión y la creatividad.

Según las referidas organizaciones: “Las propuestas de la SHCP relacionadas con las empresas de servicios digitales presentan deficiencias que pueden hacer inequitativa la recaudación, al tiempo que ciertas medidas representan amenazas para el ejercicio de los derechos humanos.”

Agregan: “La propuesta contempla que cuando las empresas no cumplan con ciertas obligaciones fiscales, se les suspenderá la conexión de aplicaciones, servicios y contenidos en línea. La medida es desproporcionada para el fin perseguido. Además es inconstitucional y viola el derecho a la libertad de expresión e información”.

Tomando como base un documento de la Internet Society (ISOC), el Registro de Direcciones de Internet para América Latina y El Caribe (LACNIC), también ha dado a conocer su punto de vista y refiere algunas de las consecuencias inesperadas que se desprenden del bloqueo de sitios en internet, por ejemplo: “el bloquear una dirección IP de un Proveedor de Hosting o una CDN puede implicar el bloqueo de cientos o miles de sitios que nada tienen que ver con el objetivo inicial.

Lo mismo ocurre cuando se pretende bloquear un sitio para redes que involucra a más de un operador. En este caso, se podrían estar bloqueando redes completas de entidades que favorecen el funcionamiento adecuado de internet a nivel global, tanto en el territorio afectado, como dentro de la red de los operadores involucrados. Servicios como DNS públicos y privados podrían verse comprometidos”.

LACNIC concluye: “bloquear o filtrar internet puede resultar una medida improcedente ya que, aparte de provocar efectos directos e indirectos en el uso y/o acceso, no brindan una solución real al problema que buscan resolver. Consideramos que cualquier medida que busque normar el uso de internet debe atender criterios amplios que promuevan la innovación y desarrollo de la Red”.

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