Se necesitan limitar las facultades constitucionales del Presidente en materia presupuestal.

¿Cuál es el alcance del Poder Ejecutivo en el Presupuesto de Egresos? Existe un marco normativo existente que delimita la actuación del Presidente de México. Sin embargo, existen problemas de coordinación y consistencia en las políticas públicas por falta de articulación entre el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

Mientras el primero se enfoca en el ejercicio fiscal anual, el PND se dirige a las metas de las políticas públicas en los ámbitos económicos, jurídicos y sociales a mediano plazo. Ambos instrumentos de gestión y planificación determinan el alcance de las facultades del Ejecutivo en materia presupuestal.

No obstante, la violación constitucional de las facultades concedidas a la Cámara de Diputados y al Ejecutivo, vulneran el principio de separación de poderes y de la supremacía constitucional. Así, no es posible garantizan una democracia efectiva ni evitar los excesos de poder al concentrar la toma de decisiones en un solo actor. Más aún, se daña el máximo nivel jerárquico de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro del ordenamiento jurídico del país.

La dificultad para definir claramente el PEF sin arriesgar los principios mencionados, se da por la interpretación literal de las normas y la percepción respecto al proceso. Se oscila desde ser un acto de autorización a uno materialmente administrativo o formalmente legislativo o complejo.

De tal forma, la etiqueta del PEF debe responder a escenarios evolutivos que implican la diversidad partidista entre los legisladores. Debe de pasar de ser un trámite administrativo para recobrar su valor como producto de la discusión política, económica y jurídica en el ámbito legislativo.

Respetar la división de poderes y la supremacía constitucional, evitar la monopolización de la toma de decisiones y definir el Presupuesto de Egresos de la Federación como un acto legislativo especial por ser de carácter administrativo con forma legislativa son acciones insoslayables.

Así, se debe fortalecer el marco normativo del veto presupuestal a través de la reforma al artículo 72 Constitucional o generar la participación de ambas Cámaras en la aprobación del PEF.

Al establecer el PEF como un acto jurídico complejo, o un acto legislativo especial, se restringe el poder total de decisión a través de la figura del veto total o parcial señalados en el artículo 72 constitucional.

Son urgentes los ajustes legislativos que eviten jurisprudencias en materia presupuestal para impedir mayores rezagos que obstaculizan las políticas públicas que favorecen el desarrollo de toda la población y el progreso social de los grupos vulnerables.

Es necesario mejorar el sistema presupuestario y de rendición de cuentas con mecanismos institucionales que garanticen el contrapeso eficiente del proceso en materia.

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