A finales del pasado mes de abril, el presidente de la Mesa Directiva del Senado presentó una iniciativa para abrogar y reformar diversos ordenamientos jurídicos relacionados con garantizar el derecho que tenemos los ciudadanos al acceso a la información en posesión de cualquier ente público o privado que reciba y ejerza recursos públicos y, la protección de datos personales, funciones actualmente a cargo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai). Con esta iniciativa se pretendía desaparecerlo y transferir sus funciones a la Secretaría de la Función Pública (SFP). Unas horas después, el senador retiró dicha iniciativa, aclarando que por error se contempló a la SFP debiendo haber sido la Auditoría Superior de la Federación (ASF), anunciando que volverá a presentarla.

La creación del Inai tiene su génesis en nuestra Constitución Política y su funcionamiento está normado en las leyes General y Federal de Transparencia, las cuales establecen que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión. responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.

Por su parte la ASF tiene también su origen en nuestra Carta Magna, sin embargo, es un órgano técnico de la Cámara de Diputados que tiene bajo su responsabilidad la revisión de la Cuenta Pública y aun cuando goza de autonomía técnica y de gestión, no es un órgano autónomo; en consecuencia, no puede asumirse como el órgano garante del derecho al acceso a la información pública. Una iniciativa en estos términos requeriría un cambio constitucional.

Debo señalar que la principal resistencia para proporcionar la información que es solicitada por los particulares a los entes públicos se genera en éstos, los cuales en su mayoría tienen la consigna establecida de “entre menos información se entregue, es mejor”, para lo cual utilizan una serie de argumentos que no se apegan a las leyes para clasificarla como reservada o confidencial y no entregarla; o bien, se hacen versiones públicas donde se testa su contenido, asegurando con ello la opacidad y limitando un derecho fundamental de los mexicanos. El Inai no posee la información que solicitan los particulares, le corresponde resolver los recursos de revisión que son presentados por quienes consideran que indebidamente el ente público les negó la información solicitada.

Habrá quienes no hayan quedado satisfechos con alguna de las resoluciones del Inai; sin embargo, históricamente ha tenido un desempeño satisfactorio considerando que derivado de algunas de éstas, hemos tenido acceso a información que ha permitido conocer y documentar importantes casos de corrupción, independientemente de si derivaron o no en sanciones, ya que esto no es de su competencia, por lo que no debe desaparecer y tampoco paralizarse ante la falta de nombramiento de los comisionados faltantes.

Por otro lado, en las condiciones actuales en que opera, la ASF vive el momento más oscuro de su historia, resultado de las diversas modificaciones efectuadas a su Reglamento Interior desde 2018, incluyendo la desaparición de su Consejo Directivo y de la Unidad de Auditoría Interna, así como la concentración de facultades y decisiones más relevantes en el Área de Seguimiento como es lo que se solventa, investiga y denuncia penalmente, entre otras acciones que se han hecho públicas; lo anterior, ha derivado en la pérdida de objetividad, imparcialidad y confianza en su actuación; por lo que, en la hipótesis de que la ASF asumiera las funciones del Inai, los ciudadanos obtendríamos una Opacidad Garantizada.

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