Recientemente 21 fiscales de EU solicitaron al presidente Biden que declare a los cárteles mexicano s como organizaciones terroristas, con lo que lograrían la liberación de recursos para combatir el consumo de opioides en el mercado norteamericano. Fundan su solicitud en el señalamiento de que estos grupos introducen a su territorio la mayor parte de las drogas sintéticas y que mantienen nexos con organizaciones terroristas como Hezbollah. La medida solicitada facilitaría el aseguramiento de activos, la aplicación de castigos a quienes apoyen la empresa criminal e impediría el ingreso de drogas.
Las facultades que confiere a las autoridades federales y estatales norteamericanas la designación de organización extranjeras terroristas (FTO en inglés) son extraordinarias y limitan el ejercicio de algunos de los derechos civiles. Las motivaciones y objetivos de los grupos terroristas son muy diversos a los de la DO; los primeros persiguen el poder político y atentan contra la viabilidad del estado, mientras los grupos criminales tienen únicamente una motivación de lucro. La excepcionalidad que permiten las leyes antiterroristas es mucho más severa que las restricciones que internacionalmente se aceptan a los derechos fundamentales de las personas, tratándose de casos de DO.
La mayor parte de la operación y obtención de ganancias por parte de los grupos criminales mexicanos se efectúa en EUA, por lo que la aplicación de las disposiciones antiterroristas debiera ser principalmente en su territorio. La introducción y distribución de los enervantes en suelo norteamericano, es con la complicidad de criminales de aquel país. Su incapacidad para contener el flujo de narcóticos a su territorio, no puede ser el fundamento de una declaratoria de esa trascendencia. Los mexicanos tenemos la obligación de impedir la fabricación y el tráfico de esos enervantes. No obstante, el gran esfuerzo de nuestras FA por combatirlos se requiere de la cooperación de todos los niveles de gobierno.
El pretender aplicar la Ley Patriota a los grupos mexicanos de DO, evidencia la necesidad de que implementen programas efectivos que prevengan y rehabiliten a los consumidores. La declaratoria tiene efectos extraterritoriales y puede afectar la soberanía de otras naciones y a sus ciudadanos sin respetar sus derechos fundamentales. La medida procura combatir en el exterior un problema que tiene su origen en su propio territorio. Mientras no disminuya la demanda de estupefacientes, los grupos delincuenciales mexicanos o de cualquier otra parte del mundo, incluso los radicados en EUA tratarán de controlar ese mercado y apropiarse del gran negocio.
En la Resolución de la ONU 55/25 antecedente de la Convención de Palermo se reconocen los vínculos entre la DO trasnacional con los delitos de terrorismo, por lo que se insta a aplicar medidas de prevención y combate, así como la cooperación internacional e investigaciones conjuntas. El GAFI impone la obligación de combatirlo, parte de la premisa de que no solo es un problema de los países productores, sino de distribuidores o consumidores, por lo que no puede tratarse de manera independiente. El principio de la Responsabilidad Compartida establecido por la ONU para la lucha contra las drogas debe ser la base para empezar a resolver la problemática.
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