La Ley de Prevención de la Extorsión Extranjera (FEPA), promulgada por el presidente Biden en diciembre de 2023, amplía el marco jurídico estadounidense contra el soborno. Modifica la ley vigente 18 U.S.C. § 201 para tipificar como delito el acto de exigir o aceptar sobornos por parte de funcionarios extranjeros relacionados con Estados Unidos o con una persona estadounidense. Esta reforma legislativa pretende mejorar la rendición de cuentas y combatir la corrupción internacional.

La amenaza de la corrupción ha trascendido desde hace tiempo las fronteras nacionales, incrustándose en el tejido económico y político mundial. Estados Unidos, a través de instrumentos legislativos como la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), ha pretendido encabezar los esfuerzos internacionales para combatir la corrupción. La introducción de la FEPA implica una arrogación de facultades que son cuestionadas por otros países y que tienen por objeto abordar el lado de la demanda del soborno, esto es, perseguir a funcionarios extranjeros corruptos.

La FEPA tipifica como delito que funcionarios extranjeros exijan o acepten sobornos, complementando el enfoque de la FCPA sobre el lado de la oferta de soborno de entidades estadounidenses. Este doble enfoque pretende crear un marco jurídico más holístico para disuadir de la corrupción. La Ley amplía la jurisdicción extraterritorial del DOJ, permitiéndole perseguir a funcionarios extranjeros por delitos de corrupción cometidos fuera de Estados Unidos, siempre que exista un nexo con los intereses estadounidenses. Esta expansión se apoya en varias bases legales internacionales, incluidas las convenciones de la ONU contra la corrupción, así como en la legislación estadounidense anterior, la FCPA.

La jurisdicción extraterritorial bajo el FEPA se activa en los casos en los que el hecho corrupto tenga efecto en los Estados Unidos, implique a ciudadanos estadounidenses, o utilice su sistema financiero para la comisión. Lo relevante de la FEPA es la ampliación de la jurisdicción del DOJ y de las Cortes de Estados Unidos para conocer de los actos de corrupción cometidos por funcionarios extranjeros, con independencia del país en el que se origine.

Las amplias pretensiones jurisdiccionales de la FEPA han suscitado el debate. Las preocupaciones se centran en cuestiones de cooperación jurídica internacional, el riesgo de fricción diplomática, y los aspectos prácticos de la aplicación de la ley de

Estados Unidos contra individuos en jurisdicciones soberanas. La nueva legislación no solo obliga a los funcionarios públicos, es aplicable a abogados, notarios y empresarios que prestan servicios o se relacionan con personas o empresas norteamericanas. Los sujetos obligados deberán cumplir estrictamente con los Compliance, y evitar cualquier pago de gratificaciones o sobornos.

La FEPA es un audaz intento de ampliar el alcance legislativo de Estados Unidos contra la corrupción global. Al centrarse en el lado de la demanda del soborno, complementa los marcos jurídicos existentes y representa un paso significativo hacia un enfoque más global de la corrupción internacional. Sin embargo, el éxito de la FEPA dependerá en última instancia de su aplicación, de la cooperación de los socios internacionales y de su capacidad para navegar por el complejo terreno del derecho internacional y la diplomacia.

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