El constitucionalismo es un movimiento político-ideológico que tiene sus raíces en la Carta Magna de 1215 que, a pesar de que fue un compromiso del monarca con los vasallos del reino para que el primero les respetara sus privilegios y derechos, se convirtió en un emblema de la limitación del poder político en favor de las libertades.
En el artículo 45 de dicha Carta Magna, el Rey concede que los jueces serán “aquellos que conozcan las leyes del reino y estén dispuestos a observarlas” y se compromete a no intervenir en su nombramiento. Este es el origen del principio de la garantía jurisdiccional y supremacía del derecho sobre la política y es un elemento indispensable para el respeto efectivo de las libertades de los seres humanos por la autoridad, que se recuperó de diversas maneras en las constituciones liberales del siglo XVIII y XIX y es un pilar del constitucionalismo del siglo XX y XXI.
Las Revoluciones Francesa y Norteamericana establecieron la separación de las funciones legislativa, judicial y ejecutiva en órganos independientes entre sí y con base en una estrategia del equilibrio y balance de los poderes, se evitó la concentración en una persona o corporación de la fuerza del Estado. Esto quedó consignado en el artículo 49 constitucional vigente y sus antecedentes en 1824 y 1857.
El autogobierno de los jueces, como garantía formal de su independencia e imparcialidad, fue un reclamo de la Revolución Mexicana, ya que la sumisión de la Suprema Corte de Justicia a Porfirio Díaz era una de las piezas de la dictadura y de la opresión del pueblo. En el artículo décimo cuarto transitorio de la Constitución de 1917 se suprimió la Secretaría de Justicia que era el instrumento de control del presidente sobre la administración de justicia.
Un antídoto para el autoritarismo mexicano del siglo XX fue la reforma judicial de 1994 que restauró el papel de los jueces como un auténtico contrapeso al ejercicio arbitrario de las funciones legislativas y ejecutivas en los tres niveles de gobierno, con el éxito suficiente para molestar a los poderosos, cuyos excesos u ocurrencias han sido detenidos oportunamente desde esa fecha en una defensa efectiva de la constitución y de los derechos humanos. Esta reforma estorba a quienes pretenden el regreso de México al autoritarismo.
Un valor apreciado en la transición democrática de las últimas tres décadas es la existencia de jueces que no se subordinan a las instrucciones de los palacios de gobierno -nacional o estatales- y actúan con lealtad a la responsabilidad que asumieron: “conocer la Constitución y defenderla”.
La no subordinación de los jueces al gobierno es un principio básico del constitucionalismo y esencia del respeto auténtico de las libertades de los individuos y las comunidades. Una democracia requiere que aún el poder mayoritario electo encuentre en los jueces un límite para no actuar arbitrariamente y cometer injusticias invocando al pueblo.
En este contexto, extraña que la abogada, la secretaria Luisa María Alcalde, sostuviera que “Las leyes aprobadas por el Congreso deben ser respetadas, ningún poder puede estar por encima de otro” para atacar, en sintonía con su jefe, la determinación del Ministro Luis María Aguilar de conceder la suspensión a la distribución de los libros de texto mientras se resuelve el juicio de amparo correspondiente.
Abogada Alcalde ¿las leyes son superiores a la Constitución? ¿las leyes pueden violentar la Constitución o derechos humanos? No hay duda de que las leyes aprobadas por el Congreso deben obedecerse, pero también una persona que se considere agraviada por ellas tiene derecho a acudir a un juez para que revise si respetan la Constitución y los derechos humanos. ¿Usted niega ese derecho? Si el Congreso de la Unión determinara por unanimidad que las mujeres no deben ocupar cargos públicos ¿Renunciaría a su encargo en obediencia a esa ley a todas vistas inconstitucional? Sino hubiera jueces imparciales y no sometidos a la voluntad de la mayoría ¿A quien acudiría para detener esa arbitrariedad?
De veras, en un análisis de conciencia, ¿es legítimo que un gobierno descalifique a un juzgador porque no resuelve conforme a sus intereses? ¿Dónde deja usted su juramento como abogada y servidora pública? ¿Es correcto afirmar que un juez es superior al legislador o al presidente cuando otorga la protección de la justicia? Bajo esa lógica, Usted propone desaparecer al juicio de amparo, ya que le estorba a la 4T.
El constitucionalismo es un movimiento que supone que el respeto a las libertades es un principio básico de la convivencia armónica y pacifica y que los jueces son sus garantes. La democracia sólo existe en este contexto y la mayoría empoderada sin límites, que es la propuesta de la secretaria de gobernación, es un retroceso jurídico-político de casi un milenio, que aplaudirían los autoritarismos de Díaz-Canel, Putin, Ji Jinping y Kim Jong-un. ¿Lo vale la 4T?
Investigador del Instituto Mexicano de Estudios
Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales
Twitter @cmatutegonzalez