Por: Horacio Martínez Meza

La falta de una consulta previa, libre e informada a los Pueblos y Barrios Originarios (PyBO) de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la etapa de formulación del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial ambos de la Ciudad de México, fue el detonante de la renuncia a la Dirección General del IPDP de Pablo Benlliure Bilbao. No obstante que el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes mandata al IPDP que en coordinación con la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes y con la participación de los PyBO, elabore los Lineamientos para la participación en las etapas de formulación, modificación y actualización de todos los instrumentos de planeación, esto no sucedió, los mencionados Lineamientos no han sido publicados.

Aunado a lo anterior, el IPDP no estableció un mecanismo adecuado para garantizar una participación efectiva a través de una consulta previa, libre e informada a las personas que habitan en los 139 Pueblos y 58 Barrios Originarios de la Ciudad de México[1], ejemplo de lo anterior es que en el anexo del mecanismo de participación de los proyectos del PGD y del PGOT dados a conocer recientemente, se informa que se suscribieron 49 protocolos de consulta, es decir únicamente se estableció comunicación con el 25% de los PyBO de la Ciudad de México, esta falta de conocimiento socio-territorial de la Ciudad por parte del IPDP explica la razón de la cancelación de diversas reuniones vecinales en los pueblos y barrios originarios el pasado 3 de diciembre de 2022,[2]la figura de reunión vecinal no existe en las Leyes de Participación Ciudadana, (LPC) y de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, de igual forma dicha convocatoria transgredió lo estipulado en el inciso a) del numeral 1 del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT[3], el cual mandata a los Estados firmantes del Convenio que las consultas indígenas deberán ser a través de las instituciones representativas de los PyBO, en este caso el IPDP se encontraba obligado a convocar a las autoridades tradicionales de los 40 pueblos originarios que se encuentran asentados en las Alcaldías de Tláhuac, Milpa Alta, Tlalpan y Xochimilco y a las instituciones representativas de los 99 pueblos restantes y 58 barrios originarios de las otras 12 alcaldías.

La falta de claridad por parte del IPDP en relación a las instituciones de los PyBO (autoridades tradicionales y representativas), hace necesario que el Congreso de la Ciudad de México reforme la LPC a fin de adicionar las figuras de Autoridad Tradicional y Consejos de los Pueblos, esto en concordancia con la sentencia de la Sala Superior del TEPJF del Recurso de Reconsideración SUP-REC-35/2020, la cual determinó la inaplicabilidad de la fracción XXVI del artículo 2 de la LPC, en virtud de que la redacción de dicha fracción no reconoce ambas figuras, las cuales se encontraban plasmadas en la LPC de 2010.

Asimismo, es necesario derogar el artículo 9 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, el cual hace referencia al Sistema de Registro y Documentación, y en consecuencia adicionar un artículo en donde se reconozcan los 138 pueblos y 58 barrios originarios de conformidad con el principio de progresividad en materia de derechos humanos y en congruencia con las Tesis Aisladas I.18º.A.67 A (10ª); I.18º.A.7 CS (10ª); y I.18º.A.66 A (10ª) que en materia Constitucional-Administrativa formuló el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Finalmente, resulta necesario reformar las Leyes del Sistema de Planeación del Desarrollo y Orgánica del IPDP a fin de especificar que la Oficina Especializada para la Consulta Pública y Participación Social es la responsable de implementar la consulta indígena de conformidad con el Convenio 169 de la OIT en la formulación de los diversos instrumentos de planeación.

Asociado de Número

Asociación Mexicana de Urbanistas, AC

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