El 24 de septiembre pasado, la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para prohibir la condonación de impuestos , este proyecto de decreto ha sido turnado a la Cámara de Senadores para su dictamen y aprobación. A la fecha, en México están prohibidas las exenciones de impuestos, pero aún son posibles varios tipos de beneficios fiscales.

La condonación de impuestos ha sido un mecanismo por el cual se dispensa del pago de impuestos y multas asociadas a los deudores con el propósito de regularizar su situación fiscal y en los casos en los que se percibe dificultad inminente en el pago de las contribuciones; si bien toda la población contribuyente puede acceder a este beneficio, en la práctica, ha sido común que se otorgue a grupos privilegiados de altos ingresos. Esta situación se hizo pública en días pasados cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a instancias de FUNDAR reveló el monto de las condonaciones en años pasados, según estos datos, entre 2007 y 2015 se condonó cerca de $274,000 millones de pesos, y por créditos fiscales (los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir por concepto de contribuciones, accesorios o aprovechamientos) se dejó de percibir alrededor de $570,000 millones de pesos.

Aunado a esto, se encuentra el concepto de “gastos fiscales” que cada año difunde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se trata de las pérdidas recaudatorias resultantes de tratamientos fiscales especiales como son las deducciones o los estímulos fiscales; y que varían año con año de acuerdo con lo que se establezca en el Código Fiscal, así incluye pérdidas por el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado, los impuestos especiales, estímulos y deducciones especiales. Si bien el gasto fiscal tiene entre sus objetivos beneficiar a los contribuyentes al reducir el pago de impuestos, estos beneficios son solo en el corto plazo y no hay evidencia de los impactos que generan sobre el resto de la economía, además el mayor gasto fiscal corresponde a reducciones impositivas de ISR para las empresas. Como ejemplos, de acuerdo con datos de la SHCP, en 2005 se dejó de recibir poco más de $528,873 millones de pesos por gasto fiscal, mientras que en 2019 se estima este gasto fiscal en $935,796 millones de pesos lo que equivale al 3.7% del PIB.

En resumen, entre condonaciones, dispensas a créditos fiscales y gastos fiscales, la hacienda pública deja de recibir alrededor del 9% del PIB anualmente, esto es claramente un elemento alarmante, sobre todo en una economía como la mexicana cuyos ingresos tributarios totales en comparación con otros países son limitados (alrededor del 15% del PIB), por supuesto, si se pretende mejorar las finanzas públicas, la idea no es incrementar los impuestos sino más bien, revisar los esquemas actuales de recaudación para evitar pérdidas como las conocidas. Por ello, es muy favorable el proyecto de prohibición de la condonación de impuestos.

Finalmente, es importante destacar que la atribución recaudatoria del Estado se basa en los principios en materia fiscal de generalidad, obligatoriedad, legalidad, proporcionalidad y equidad; cuando de modo discrecional se permiten tratamientos fiscales especiales se vulnera el acuerdo entre sociedad y Estado respecto a los beneficios mutuos que conlleva la relación jurídico – tributaria.

 Profesora – Investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.Correo: abigailrnava@gmail.com

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