Cada vez hay más cámaras de videovigilancia en las ciudades, tanto públicas instaladas por los gobiernos –el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2018 del INEGI refiere que las cámaras de vigilancia para el ejercicio de la función de seguridad pública ascienden a 46,261 a nivel nacional– como las cámaras privadas que son instaladas por particulares para proteger sus hogares o negocios.

Cual sea el caso, hay una gran cantidad de cámaras que registran imágenes de nuestras vidas cotidianas, que están ahí expectantes de lo que hacemos y no hacemos, muchas de ellas operando en la ilegalidad, monitoreadas –quizá- por vecinos que podrían hacer mal uso de los datos e imágenes captadas, y otras tantas más que funcionan con fines totalmente ajenos al bienestar de la sociedad.

La realidad es que la instalación de las cámaras continuará en aumento en los próximos años, al menos al inicio de 2018 el gobierno de la Ciudad de México a través del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la CDMX (C5), ha anunciado la instalación de 11 mil cámaras –con una inversión de 195 millones de pesos– que se suman a las 15,310 que se han colocado en los últimos años.

A estas cámaras públicas hay que sumar las que se instalan con recursos privados en los hogares y negocios. Respecto a estas últimas, las estimaciones de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2018 refieren que el 16.2% decidieron instalar alarmas y/o video cámaras de vigilancia como medida para protegerse del delito, lo que equivale a 698,982 unidades económicas. Tomando en consideración que al menos se instaló una cámara por unidad económica -aunque pueden ser dos o muchas más- se tiene que recientemente se sumaron más de medio millón de cámaras de vigilancia para proteger los negocios, parte de ellas colocadas en las inmediaciones de los establecimientos, vigilando el espacio público.

En contraparte, la legislación en la materia es bastante reducida. Los expertos en la materia como Arteaga Botello han evidenciado lo acotado de este marco legal que es tan necesario, y cuya inexistencia en México “puede afectar el ejercicio de la ciudadanía”.

Sin ir más lejos, la Ciudad de México que es pionera en materia de videovigilancia y que concentra el mayor número de cámaras públicas y privadas en su territorio, no cuenta con un marco jurídico que regule este tema. Si bien, desde 2008 existe la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal no es lo suficientemente amplia para normar todo lo que implica la videovigilancia en la ciudad.

Mucho menos existe una Ley General que ante la creciente videovigilancia proteja las prerrogativas fundamentales de los mexicanos como el derecho a la privacidad, la protección de datos personales, a no ser discriminado, entre otros derechos que potencialmente pueden vulnerarse.

Paradójicamente, este no ha sido un tema tan relevante en la agenda legislativa. Al menos en la LXIII Legislatura se registraron muy pocas iniciativas que se enfocaron en este tema. La más importante, fue la iniciativa del ex Senador Francisco Javier García Cabeza de Vaca quien propuso la creación de una Ley General de Videovigilancia que justamente tiene por objeto “regular el uso de los sistemas de vigilancia y seguridad por medio de videocámaras fijas y móviles” en la que destaca la definición o regulación de: los criterios para su ubicación y operación; el uso y fines de la información obtenida; la coordinación entre particulares e instituciones de seguridad para la utilización conjunta de videovigilancia; los derechos, obligaciones y limitaciones de particulares en el tema.

También hay algunas propuestas de modificación a Leyes Secundarias, como la iniciativa del entonces Diputado Carlos Lomelí Bolaños, que proponía reformar y adicionar los artículos 77 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, enfocándose principalmente a las medidas básicas de seguridad dentro de las instituciones de crédito. Respecto a la videovigilancia propone que estas instituciones: “deberán instalar sistemas de monitoreo de video vigilancia, los cuales serán interconectados a los sistemas de seguridad pública denominados -Centros de Coordinación C4 o C5-, según sea el caso”.

Lamentablemente, estas iniciativas se quedaron en el tintero. Pero más allá de los colores, filias y fobias, es prudente que se retomen, sobre todo la correspondiente a la creación de una Ley General de Videovigilancia que además de regular la instalación de las cámaras, legisle sobre el uso y fines de la información obtenida y que ponga a las cámaras de videovigilancia al servicio de la sociedad, por ejemplo para la investigación de los miles de delitos que ocurren en la vía pública en particular aquellos que son captados por las cámaras.

En la LXIV Legislatura aún no hay indicios de iniciativas en materia de videovigilancia, sin embargo, como en otros muchos temas, doy mi voto de confianza de que se realizará el trabajo legislativo en la materia, que es urgente no sólo por el incremento numérico del fenómeno, sino por los marcos de ilegalidad prevalecientes que potencialmente afectan los derechos ciudadanos.

Para la regulación nacional de este importante tema podemos partir –como lo hizo la Carta para el uso democrático de la vigilancia por vídeo del Foro Europeo de Seguridad Urbana– de

“puntos de convergencia indiscutibles”, como la necesidad de “garantizar la vida privada de los ciudadanos” y “las libertades fundamentales, tanto al diseñar los dispositivos de vigilancia por vídeo como durante su funcionamiento”.

Desde luego que este tema también es un asunto local y, los respectivos congresos estatales deberán realizar lo correspondiente.

Dra. Lucía Carmina Jasso López

Investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales

Universidad Nacional Autónoma de México

@CarminaJasso

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