El pasado 1ro de julio, los mexicanos salimos a las calles a ser partícipes de la jornada electoral más grande de la historia. Los resultados de las votaciones todos los conocemos y a estas alturas es momento de repensar qué se hizo bien, qué puede mejorar y qué, en definitiva, tenemos que cambiar para las siguientes elecciones. En este caso, los delitos electorales y su análisis a través de los datos presentados por las diferentes instituciones serán el eje de discusión de este artículo.

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) define a los delitos electorales como “todo acto u omisión contrario a la ley previsto y sancionado penalmente por la misma y (...) aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible”.

¿Qué nos motivó a participar en un proyecto totalmente diferente a los temas de seguridad y justicia? Fueron tres alicientes. El primero y más importante, es que en el Observatorio Nacional Ciudadano estamos convencidos que el camino para la construcción de un país con ciudadanos libres, debe de estar cimentado bajo un sistema democrático que cuente con instituciones responsables de preservar las garantías del individuo en todo momento. En segundo lugar, los registros no mienten y señalan que fue la elección más violenta de la historia. Y en tercer lugar, quisimos elaborar el primer estudio en la materia que tuviera como objetivo analizar desde una perspectiva multidisciplinaria con aspectos conceptuales, teóricos, jurídicos y estadísticos, qué son los delitos electorales.

Uno de los retos más importantes a los que nos enfrentamos a lo largo de la construcción de este estudio fue la complejidad que envuelve el tema y la falta de datos que nos ayudaran a acercarnos al problema. En el primer caso, identificamos que la mayor cantidad de temas relacionados con los delitos electorales se avocaban al clientelismo político o únicamente se mencionaban como una suerte de hechos que ocurren días antes o el día de la elección.

Seguramente muchos de nosotros solo necesitamos hacer un poco de memoria para recordar algún momento en el que hayamos presenciado, durante las épocas de campañas, las entregas de tinacos con el logo de algún partido, de despensas, de dinero en efectivo o cualquier otro tipo de regalos. A lo largo del tiempo, hemos aprendido a normalizar este tipo de delitos sin preguntarnos qué tan legales o ilegales son, o qué tan perjudiciales son para el desarrollo de los procesos democráticos. Por lo tanto, estos actos pasan sin relevancia y se repiten una y otra vez durante cada periodo electoral.

Sin embargo, muy poco se sabe sobre otras expresiones que también pueden constituir un delito de este estilo, como lo es la alteración del Registro Federal Electoral, el turismo electoral, que un gobernante o candidato condicione la continuidad de algún programa social durante la campaña, o que los funcionarios públicos destinen parte de su horario laboral al proselitismo político a favor de algún candidato.

Al respecto, numéricamente estas características del delito nos ayudan a darle contexto a las bases de datos de donde los ciudadanos podemos extraer información. Estas son limitadas ya que únicamente contamos con el registro del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica (SESNSP), los datos de la FEPADE, notas de prensa que ayudan a darle una mayor dimensión coyuntural a este tema y algunos informes del Instituto Nacional Electoral (INE).

Aunado a esto, es importante considerar que, según las cifras proporcionadas por la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017, más del 90% de los delitos que ocurren en el país no aparecen en estos registros porque no son denunciados. Para el caso de los delitos electorales, es probable que el muestreo obtenido sea aún más pequeño, ya que ante casos como los robos o los homicidios en donde el ciudadano levanta una denuncia o el delito es perseguido por oficio, en la compra y venta de votos no hay víctima en el sentido criminológico y el único incentivo que pudiese fomentar la denuncia es que el pago por el voto no fuese realizado.

¿Por qué son tan importantes estos datos? Una respuesta es que nos permiten comparar que tanto hemos avanzado o retrocedido en la materia respecto a las elecciones pasadas, y que tanta efectividad han tenido las instituciones mexicanas en sus programas para combatir este delito. Además, su análisis nos permite identificar patrones de comportamiento en alguna región, estado o localidad, a distinguir a los partidos y candidatos políticos que más incurren en estas prácticas, o si se cometen en igual medida durante los comicios para elegir presidentes municipales, gobernadores o al presidente. Cada uno de los resultados encaminan las estrategias de los gobiernos con el fin de eliminar estas prácticas.

Entre los hallazgos más relevantes durante el bosquejo y el análisis de información, identificamos que por parte del SESNSP, hay ciertas inconsistencias en los datos presentados en el apartado Cifras de Incidencia Delictiva Federal 2012- julio 2018. Este instrumento no contempló para ningún estado, ni año, las Carpetas de Investigación Iniciadas (CII) correspondientes a la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE) la cual entró en vigor en mayo de 2014. Se identificó el subtipo de delitos electorales bajo el Código Penal Federal (CPF), no obstante, es probable que la totalidad de los registros no hayan sido contabilizados en este apartado, ya que el número total de CII de enero a julio de 2018 no corresponde con los registros presentados por la FEPADE.

Por mencionar algunos casos en concreto, en el Informe Mensual de esta última autoridad, en junio de 2018 se reportaron un total de 435 CII durante el primer semestre, mientras que el SESNSP contabilizó únicamente 160 registros en el mismo periodo de tiempo. Febrero que fue el mes con el mayor número de CII, contabilizó en la FEPADE 135 CII y en el Secretariado fueron 55. A continuación se muestran los datos comparativos.

FEPADE

Enero 28

Febrero 135

Marzo 65

Abril 20

Mayo107

Junio 80

SESNSP

Enero 50

Febrero 55

Marzo 6

Abril 3

Mayo 7

Junio 48

Elaborado por el ONC con información del SESNSP y la FEPADE.

Como se puede observar, hay una gran diferencia entre los datos reportados por ambas autoridades. Es probable que el número de delitos correspondientes a la LGMDE, se encuentren en el rubro otras leyes especiales, pero ante la posibilidad de error es mejor no suponer.

A nivel entidad federativa, las diferencias son más significativas. Por ejemplo, según el Secretariado, en la Ciudad de México únicamente se han reportado en lo que va del año 6 CII del fuero federal, mientras que la FEPADE contó 92 hasta junio. El Estado de México tiene 12 registros en la primera fuente y en la Fiscalía es el estado con la mayor cantidad en lo que va del año con 145 carpetas.

En cuanto al fuero común, los ciudadanos únicamente tenemos como referencia los datos del SESNSP y esporádicas Fiscalías que publican de manera parcial sus cifras. Para estos casos, el trabajo realizado en prensa es de gran valía ya que permite obtener un panorama más amplio en lo que ocurre en las estructuras organizacionales locales, pero se debe cuidar la lectura comparativa de los datos a la luz de las diferencias cualitativas del contexto social y político y de la separación de competencias institucionales (fuero federal vs. fuero común).  Sin embargo, frente a los temas de la agenda nacional, los delitos electorales son poco cubiertos por los medios y si lo hacen, únicamente los cubren durante los periodos electorales.

Derivado de los resultados antes expuestos y el estudio completo (el cual puede ser consultado en este micrositio: ) se mencionó la necesidad de contar con una homogenización en los parámetros de registro de la información entre la FEPADE y el SESNSP. Ante las exigencias de los cambios en los procesos electorales, en donde cada vez hay más competencia entre partidos políticos y candidatos independientes, las instituciones y los ciudadanos no podemos ser tan laxos en la sistematización de los datos obtenidos.

Entre las recomendaciones generales resultado del documento, se propuso generar información a escala geoelectoral como parte de la herramienta de Estadísticas Intercensales a Escalas Geolectorales del INEGI y el INE. Esto sería un esfuerzo en conjunto con la FEPADE y las fiscalías estatales que permitiría tener mayor certeza de la información que se publica antes, durante y después de las campañas electorales. Además, serviría como un sistema de medición que identifique las zonas o los perfiles más recurrentes que comenten estos delitos.

También se recomendó incorporar preguntas en la ENVIPE 2019, relacionadas con la observación de compra de votos u otros delitos electorales. De esta manera, se podría contar con una medición novedosa en la materia que no dependa de las denuncias y que refleje la recurrencia de estos delitos.

Para las autoridades electorales que asumirán los cargos en los siguientes meses, es de suma importancia impulsar medidas que promuevan una mejor aplicación de la LGMDE y la generación de información estadística puntual sobre estos delitos. Solo así se implementará una correcta formación de las capacidades institucionales en la materia, con acciones de procuración e impartición de justicia.

Laura J. Ambrosio Jaramillo

Coordinadora de Investigaciones Especiales

Observatorio Nacional Ciudadano

@AmbrosioJLaura

@ObsNalCiudadano

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