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El conflicto entre la fe y el derecho a la vida llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde la Primera Sala analizará el amparo concedido a una mujer rarámuri perteneciente a los Testigos de Jehová para agotar los tratamientos médicos para su hija enferma de leucemia antes de recibir una transfusión de sangre para salvarle la vida.

El amparo en revisión fue turnado al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para que estudie la determinación del DIF Chihuahua de tomar la tutela de la menor.

En el amparo, la madre acusó que la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua cometió discriminación en su contra por su origen étnico y creencias religiosas, al prohibirle tomar decisiones en cuanto a la salud de su hija.

La Subprocuraduría entregó la tutela provisional de la menor al DIF, sólo en cuanto a lo relativo a las decisiones de los tratamientos médicos para combatir su enfermedad debido a que las creencias religiosas de la madre no autorizan una transfusión sanguínea.

El Juzgado Octavo de Distrito de Chihuahua amparó a la madre de la menor para que, siempre y cuando se agoten otros tratamientos alternativos, la niña reciba la transfusión como última opción.

Calificó como discriminatoria, arbitraria y denigrante para los padres de familia la tutela que asumió el DIF bajo el argumento de que por profesar la religión Testigos de Jehová, impidieron que la niña recibiera una transfusión de sangre.

La sentencia del juez se dedicó al análisis del derecho de libertad de creencia y religión y el de una segunda opinión, consentimiento informado y toma de decisiones respecto a tratamientos médicos.

El juez Octavo de Distrito indicó que la niña de cinco años no tiene la madurez para comprender el alcance de los actos médicos, de ser necesario los doctores están autorizados a realizar los tratamientos necesarios, incluyendo la transfusión sanguínea.

Los tres poderes estatales podrán realizar reformas para la creación de un protocolo, en caso de que los padres no quieran administrar tratamientos a menores. En lugar de acudir a la Subprocuraduría, se podrán presentar ante un juez de lo familiar y éste será quien analice las circunstancias, escuche a las partes y resuelva.

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