El Inai ordenó a la SCT dar a conocer información sobre el impacto al medio ambiente por la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ( NAICM ).

Un ciudadano solicitó -vía la Ley de Transparencia- la declaración de impacto ambiental; el plan de restauración ecológica; los programas de rescate de flora y fauna; la propuesta de conservación de aves; el registro y verificación de emisiones de gases; el plan de manejo de residuos y de agua; el impacto ambiental a corto, mediano y largo plazo; la política de protección ambiental, y si hubo alguna recomendación por violación a los derechos humanos en la comunidad de San Salvador, Atenco.

En respuesta, la SCT se declaró incompetente para conocer de la información del ciudadano y lo orientó para dirigir su solicitud al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México , razón por la cual el solicitante presentó un recurso de revisión ante el Inai.

En alegatos, la dependencia reiteró su respuesta; no obstante, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado presidente, Francisco Acuña, se determinó que la SCT es competente para atender la solicitud.

Se comprobó que, de acuerdo con la Ley de Aeropuertos, la Secretaría es la responsable de otorgar los permisos a personas físicas o personas morales, para administrar, operar, explorar y, en su caso, construir aeródromos civiles distintos a los aeropuertos.

Se verificó también, que dichos permisos se otorgarán previo al cumplimiento de los requisitos exigidos en esa Ley y sus reglamentos, por lo que los interesados deberán documentar, como mínimo, la acreditación legal de la posibilidad de usar y aprovechar el terreno, que cumpla con las exigencias técnicas de seguridad y disposiciones en materia ambiental y cuente con el personal técnico y administrativo capacitado.

ahc

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