La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ( CNDH ) emitió ayer una recomendación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ( Sagarpa ) y a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) por irregularidades en la modificación del padrón de usuarios al reconocer a un tercero como representante de una unidad de riego y permitir la transmisión de la concesión a favor de su hijo , afectando a los integrantes originarios de la agrupación y a los recursos de la zona , donde se presenta sobreexplotación.

En la recomendación 11/2018, dirigida al titular de la Sagarpa , Baltazar Hinojosa García, y al director general de la Conagua , Roberto Ramírez de la Parra, la CNDH alertó de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, propiedad, trabajo y agua.

Indicó que “sin elementos que acreditaran la existencia de modificaciones en el padrón de usuarios legalmente reconocido, y sobre la base únicamente de constancias expedidas por servidores públicos de Sagarpa , la Conagua reconoció a un tercero ajeno a dicha asociación como único usuario y representante de una unidad de riego , autorizando diversos trámites inherentes al correspondiente título de concesión , como reposiciones de infraestructura, relocalización de volúmenes hídricos amparados por el aprovechamiento, prórroga de la concesión a nombre de la asociación de usuarios y, finalmente, transmisión de la misma a favor de su hijo, en perjuicio de los integrantes originarios de la agrupación”.

Para la CNDH , el hecho representa afectaciones a lo dispuesto por el régimen jurídico de las aguas nacionales y las atribuciones que rigen a las autoridades en cuestión, además, destacó que el desconocer a los integrantes originarios “repercutió negativamente en su patrimonio”, puesto que se les privó de los recursos hídricos que jurídicamente les correspondían” .

De acuerdo con la comisión, otro de los problemas es que el acuífero donde se sitúa la concesión presenta severa sobreexplotación y déficit de recursos hídricos , así como incertidumbre en la titularidad de derechos y posibles casos de acaparamiento de concesiones .

En julio de 1997, la Conagua expidió un título de concesión para la explotación de aguas nacionales subterráneas, en beneficio de 10 campesinos asociados en la modalidad de unidad de riego en el Municipio de Villa de Cos, Zacatecas, quienes presentaron una queja ante la Comisión de Derechos Humanos estatal, que la remitió al organismo nacional.

Conforme a las evidencias del expediente CNDH/6/2015/3199/Q, la CNDH determinó que la Sagarpa “carece de atribuciones para emitir constancias o certificaciones que acrediten la titularidad de derechos u obligaciones derivados de la Ley de Aguas Nacionales”. Respecto a la Conagua , indicó que consideró dotar de plenos efectos a un documento notoriamente inválido y que “al analizar la documentación presentada por el tercero ajeno, omitió considerar la integración legítima del padrón de usuarios , establecida en virtud del otorgamiento del título de concesión y su consecuente inscripción ante el Registro Público de Derechos de Agua”. A pesar de las irregularidades, integró la acreditación al expediente de la concesión y calificó de procedentes las gestiones realizadas por el supuesto representante de la unidad de riego.

Ante esto, la comisión recomendó a la Sagarpa exhortar a sus servidores a emitir constancias o certificaciones que correspondan únicamente a sus atribuciones . Mientras que a la Conagua le hizo un llamado a restituir a los afectados en el uso y goce de sus derechos , y a explicitar que es necesario acreditar exhaustivamente los requisitos correspondientes a trámites sobre concesiones , así como a adoptar un instrumento encaminado a la reglamentación del Acuífero Chupaderos, con una perspectiva de derechos humanos.

La CNDH también recomendó inscribir a los afectados en el Registro Nacional de Víctimas y colaborar en las investigaciones que inicien la Procuraduría General de la República (PGR) y los órganos internos de control de ambas instancias para determinar la responsabilidad de los servidores públicos involucrados.

mpb

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