La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que cuando un padre de familia manipula a sus hijos para que rechacen al otro progenitor se está cometiendo alienación parental, actitud sancionable pero que no debe provocar necesariamente la pérdida de la patria potestad.

Durante el análisis de una acción de inconstitucionalidad promovida contra la alienación parental como causa de pérdida de la patria potestad en el estado de Oaxaca , los ministros señalaron qué definición debe prevalecer para evitar imprecisiones y caer en extremos.

El Código Civil de Oaxaca establecía que la alienación parental era una forma de violencia “que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”.

Dicha definición fue anulada por la Corte debido a que se le consideró imprecisa y que implicaba llegar a un extremo de afectación psicológica como la transformación de la conciencia de un niño para considerar que existe; en lugar de tener una función preventiva de la violencia intrafamiliar y de los daños que pudieran causarse a los menores.

En consecuencia, se invalidó el artículo del Código que establecía que quien cometiera alienación parental podía perder la patria potestad de sus hijos.

El Máximo Tribunal

indicó que la pérdida de la patria potestad no debe ser usada como sanción automática, pues ante casos de violencia familiar los jueces deben agotar el resto de las opciones que establece la ley para que ésta sea la última medida a tomar.

lrs

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