Más Información
Sala Regional del TEPJF revoca nulidad de elección en alcaldía Cuauhtémoc; confirma triunfo de Alessandra Rojo de la Vega
Trabajadores del Poder Judicial anuncian marcha el 1 de octubre; el mismo día de la toma de posesión de Claudia Sheinbaum
Batres envía 4 iniciativas de ley al Congreso; una de ellas para sancionar chelerías en la vía pública
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) ordenó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) dar a conocer el número y nombre de las corporaciones policíacas del país, desglosadas por nivel federal, estatal y municipal.
Un ciudadano solicitó el número y nombre de las corporaciones policiacas del país, pero el SESNSP declaró inexistente la información, con el argumento de que el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública concentra información del personal de seguridad pública en el país, pero no suministra información por corporaciones policiacas en particular.
Inconforme, el ciudadano impugnó la respuesta e interpuso un recurso de revisión ante el Inai , que fue turnado a la ponencia del comisionado Joel Salas.
La ponencia del comisionado Salas identificó que el sujeto obligado sí cuenta con las atribuciones para informar sobre el número de corporaciones policíacas con el desglose requerido por el particular, pues el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública , contiene la información de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y se debe conocer a que fuerza policiaca está adscrito el personal.
Además, el sujeto obligado provee de fondos de ayuda federal para la seguridad pública a las entidades federativas y municipios, por lo que debe conocer el número y nombre de las corporaciones policiacas del país, desglosadas entre las federales, las estatales y municipales, pues debe saber a qué institución policiaca se están entregando dichos recursos.
El comisionado Joel Salas Suárez
aseguró que este recurso cobra importancia ante la posible aprobación del proyecto de Ley de Seguridad Interior , que su artículo 9 establece que la información originada será considerada de Seguridad Nacional y clasificada, por lo cual podría no ser de conocimiento público.
“Sin duda, nosotros habremos de revisar esta Ley desde la perspectiva de los derechos que tutelamos y, de acuerdo a nuestras atribuciones, anunciar si nos corresponde actuar de alguna manera para garantizarlos plenamente”, afirmó el comisionado Salas Suárez.
lrs