Este jueves, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá dos incidentes de inejecución de sentencias en los que se propone destituir del cargo y consignar ante un juez federal al delegado en Gustavo A. Madero, Víctor Hugo Lobo , así como a la secretaria de Cultura del gobierno federal, María Cristina García Cepeda .

El caso de Lobo está en manos del ministro Javier Laynez y el de García Cepeda en las de José Fernando Franco González Salas . En ambos casos los ministros ponentes aseguran que dado que no se demostró el cumplimiento de las sentencias los funcionarios deben ser separados del cargo y consignados penalmente.

Lobo asegura que ya cumplió con la sentencia y si se demuestra que la secretaría de Cultura hizo lo mismo, los proyectos de los ministros podrían ser retirados.

En el caso de García Cepeda, el proyecto considera la omisión de pronunciarse sobre un auto de ejecución en el juicio laboral 2388/2004 solicitado “y adoptar las medidas necesarias para que se cumpla el laudo, así como la omisión de cumplir con el laudo del 9 de junio de 2011, dictado en el juicio laboral”.

En los antecedentes, se lee que en 2004 se emitió un laudo en el que condenó a basificar a Alberto y Javier Ortiz Hernández, con la categoría de tramoyistas, y a Pedro Ávila Jiménez, con la categoría de asistente técnico, así como inscribirlos al IMSS.

La autoridad responsable omitió cumplir con lo establecido en el laudo, omitió pronunciarse y girar oficios, según el proyecto.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación requirió a las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento del fallo protector para que comprobaran el acatamiento de la ejecutoria materia del incidente, o bien, expusieran y acreditaran las razones que justificaran el incumplimiento; apercibiéndolas de que, en caso de ser omisas ante ese requerimiento, se continuaría el procedimiento respectivo, el cual puede culminar con una resolución que, en los términos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal, ordene la separación del cargo de los titulares responsables y su consignación penal ante un Juez de Distrito, por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo, previsto en el párrafo cuarto, del artículo 198 de la Ley de Amparo vigente”, dice el proyecto.

En el caso de Lobo, el promovente es “Aceros La Brecha”, y se trata de no haber cumplido una sentencia del 10 de junio de 2015 sobre una orden de visita de verificación de construcción y edificación.

El análisis se da luego de la remoción esta semana del delegado en Venustiano Carranza.

ml

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