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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que artistas y personajes públicos demanden por daño material a los paparazzis por la difusión de fotografías suyas sin su consentimiento.

Mediante un criterio emitido por la Primera Sala de la Corte, se estableció que cuando se trata de periodismo de entretenimiento o de espectáculos sólo es posible difundir imágenes sin consentimiento de los protagonistas cuando tienen que ver con su trabajo.

Ella demandó a la editorial el pago de 4.6 millones de pesos.

El asunto será remitido al juez civil que conoció de inicio la demanda y deberá analizar cuánto dinero ganó la editorial con la difusión de las imágenes.

Alessandri reclamó la reparación del daño moral por considerar que se violó su derecho a la propia imagen con la difusión de las fotografías. La Primera Sala determinó que el caso no puede repararse como indemnización por daño moral, como si se tratara de un asunto de derechos de autor, pero sí a través de una indemnización por daño material.

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