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La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que almacenar pornografía infantil debe ser considerado como trata de personas.
La Primera Sala de la Corte avaló por unanimidad la propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y declaró constitucional la definición del delito de trata de personas en su modalidad de pornografía de personas menores de edad.
Al resolver un amparo en revisión, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena entró al estudio de la ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, para establecer si es correcto considerar que la trata, en su modalidad de pornografía de menores de edad, se configura cuando existe material de índole sexual en el que participen menores de edad; que el acusado “almacene para sí o para un tercero” el material y que eso se realice sin fines de comercialización o distribución.
Esto sin que necesariamente los imputados tengan un espacio físico destinado para almacenar el material.