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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar inconstitucional que se obligue a las empresas de seguridad privada a presentar los datos personales de los compradores y de los usuarios de este tipo de servicios ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Gobernación (Segob).

De acuerdo con un proyecto que será discutido hoy, el ministro Javier Laynez Potisek realizó una revisión de la Ley Federal de Seguridad Privada, en la que detectó que no existe ningún artículo que obligue a las empresas del ramo a presentar semestralmente estos datos ante la Segob.

Además de que obligarlos a hacerlo, con base en el artículo 35 de la Ley Federal de Seguridad Privada, “no complementa, pormenoriza o trata de hacer efectiva” la aplicación de la ley, sino que se trata de una obligación diferente a las previstas en dicha norma, lo que constituye un exceso que convierte al artículo por el que se exige la entrega de esta información en inconstitucional.

El asunto derivó de un amparo tramitado por la empresa Automation and Control Solutions, S. de R.L. de C.V., a quien la Dirección General de Seguridad Privada le inició procedimiento administrativo por no entregar semestralmente los datos personales de sus compradores y usuarios.

En el procedimiento, la dirección impuso a la empresa una amonestación con difusión pública en la página de la Segob y suspensión de la revalidación de la autorización que tiene para operar durante un mes, además de la publicación de las sanciones en el Diario Oficial de la Federación.

La empresa consideró que las sanciones impuestas por la Segob fueron excesivas y que el artículo 35 de la ley, que le fue aplicado, resulta confuso y genera inseguridad jurídica.

“El artículo 35 del reglamento establece una obligación a los prestadores de servicios de seguridad privada que se encuentren en la modalidad de actividad vinculada con servicios de seguridad privada, violando los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica, ya que es contrario a lo dispuesto en el artículo 32, fracción XXXII, de la Ley Federal de Seguridad Privada, que impone la misma obligación, pero para los prestadores de servicios de una diversa modalidad —sistemas de prevención y responsabilidades—, lo que impide determinar a la autoridad y al sujeto obligado la posición que debe asumirse ante la hipótesis normativa para su debida observancia, ya que no es clara en determinar el ámbito personal de validez”, argumentó la empresa.

El juez de Distrito que conoció del amparo concedió la protección constitucional a la empresa, bajo el argumento de que en la ley no existe la obligación para los prestadores de servicios de seguridad privada de proporcionar los datos de sus compradores y usuarios.

“Del contenido de la Ley Federal de Seguridad Privada no se advierte algún precepto legal que establezca la obligación de los prestadores de servicios de seguridad privada (...) de proporcionar los datos personales de los compradores y usuarios de esos servicios”, indicó el juez.

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