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Por considerar que restringen de forma “desproporcionada e injustificada” el derecho político a ser votado, la Comisión de Prerrogativas del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes las reformas al artículo 212 del Estatuto del PRI, en las que prohibió en sus filas el chapulineo de uno a otro cargo plurinominal.

La Comisión resolvió que los demás cambios al Estatuto del PRI avalados en su Asamblea Ordinaria realizada en agosto pasado —entre ellos la apertura de sus candidaturas a simpatizantes no afiliados—, son legales y constitucionales.

La decisión se tomó con dos votos de los consejeros Marco Antonio Baños, presidente de la Comisión, y Benito Nacif, y uno en contra de la consejera Pamela San Martín.

Se prevé que el proyecto de resolución sea votado en la sesión del viernes del Consejo General del INE, y lo que resuelva podrá ser impugnado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), reconoció Marco Antonio Baños.

Originalmente el proyecto declaraba procedente la regla antichapulines, pero Baños Martínez recordó una sentencia de la Sala Regional Toluca del TEPJF que invalidó una reforma similar a Estatutos del PRD.

Nacif indicó que ese requisito de elegibilidad —no haber sido legislador plurinominal durante el periodo inmediato anterior— restringe el derecho a ser votado, por lo que también
se pronunció por declarar como improcedentes las reformas.

La consejera San Martín planteó que deben equilibrarse tanto el derechos a ser votado, como el derecho que tienen los partidos políticos a la autodeterminación para definir sus reglas internas.

En la Comisión también se declararon procedentes las reformas a los Estatutos del Partido Acción Nacional (PAN).

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