Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ) revocaron reformas al Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante las que había reforzado la prohibición a entregar propaganda con promesas de beneficios.

Con esa restricción el INE buscó impedir la proliferación de tarjetas de supuestos beneficios o programas sociales durante las campañas--como las “tarjetas rosas”-- sin embargo, resolvieron los magistrados, el INE se excedió en sus atribuciones reglamentarias.

A propuesta del magistrado José Luis Vargas, se incorporó al Reglamento “el mismo contenido” que ya existe en la Ley y que también prohíbe ese tipo de propaganda, pero se estableció que debe ser reportado como gasto de campaña.

En sesión realizada hoy el magistrado expuso que el INE “incorpora en el reglamento una hipótesis que está reservada, a mi modo de ver, al legislador ordinario, sobre qué pueden o no hacer los partidos políticos y candidatos independientes durante los procesos electorales, así como las consecuencias que se generarían en caso de ser inobservada dicha disposición”.

Por eso propuso, y se aceptó, incorporar al Reglamento el mismo contenido de la ley y “que fue lo que el legislador ordinario estableció para efectos de qué es lo que debe estar regulado y lo que debe estar prohibido, así como permitir a la autoridad administrativa, en el uso de sus facultades reglamentarias” establecer ahí el tipo de prohibición y al rubro al cual se deberá computar esta suma de gastos por considerarse que corresponde a gastos de campaña.

Por unanimidad los magistrados también revocaron la prohibición a la recolección y uso de datos personales de ciudadanos para integrar padrones.

Según la magistrada presidenta, Madeline Otálora, dado que hay un caso pendiente en el INE para regular sobre este punto –normas ordenadas por el mismo TEPJF al resolver sobre la integración de un padrón con uso de datos personales recabados vía tarjetas rosas en Coahuila— “hasta en tanto no resuelva este tema no puede reglamentarse el uso de los datos de los ciudadanos”.

Las apelaciones a las reformas del Reglamento de Fiscalización fueron promovidas por 6 de 9 partidos políticos y los magistrados confirmaron, entre otras disposiciones, que los gastos que realicen Coaliciones y partidos en el pago de representantes de casilla el día de la elección, así como en el pago de encuestas de salida, deben ser reportados como gastos de campaña.

De igual forma se validó que las aportaciones en especie de simpatizantes a favor de los partidos políticos puedan realizarse también durante los procesos electorales, y no sólo en periodos ordinarios, pero deberán ser reportadas en los informes respectivos de precampañas o campañas, a fin de que sean contabilizados a los topes respectivos.

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