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El Instituto Nacional Electoral (INE) justificó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias de no bajar el spot del PAN en el que su presidente Ricardo Anaya Cortés ataca a EL UNIVERSAL.

En carta enviada a este diario, el INE señala que la resolución se tomó con base en lo que marca la Constitución y corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictar sentencia y establecer en definitiva esa cuestión.

“La resolución es preliminar y precautoria y, por tanto, en modo alguno conclusiva sobre la validez o no del spot del PAN. Corresponde a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictar sentencia y establecer en definitiva esa cuestión. Así lo prevén la Constitución y la ley”.

Este diario publicó ayer un editorial en que señala que el INE decidió ignorar la petición de impedir la difusión del spot, y no ofreció a EL UNIVERSAL la posibilidad de responder a Anaya en el mismo espacio, aun cuando usa ese recurso público, dado a un partido, no a él, para intentar convencer a la ciudadanía que no se enriqueció en su paso por la política, y que Anaya usa a su organismo y a los contribuyentes para beneficio personal, con aval del INE.

Especialistas consideraron “grave” que Anaya utilice tiempos oficiales del Estado y el partido para una defensa personal y promocionarse.

A continuación la carta íntegra enviada por el INE:

Sr. Director:

Le escribo con relación al editorial institucional publicado el día de hoy en EL UNIVERSAL bajo el título de “Privatizar tiempo del Estado” para hacer los siguientes comentarios:

1.- El pasado 13 de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la solicitud de EL UNIVERSAL para que, a través de medidas cautelares, se suspendiera la difusión de un spot del PAN.

2.- La resolución es preliminar y precautoria y, por tanto, en modo alguno conclusiva sobre la validez o no del spot del PAN. Corresponde a la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictar sentencia y establecer en definitiva esa cuestión. Así lo prevén la Constitución y la ley.

3.- Las consejeras y consejeros del INE actúan, siempre y en todo momento, con absoluta independencia e imparcialidad y se rechaza categóricamente que el INE esté “avalando un ataque a la libertad de expresión”; que deliberadamente apoye un acto ilegal; que sea “incapaz de defender los recursos públicos que administra”, y mucho menos que “tenga que ver con que los nombramientos de los consejeros —o su posible remoción— depende de los propios partidos políticos”, como se afirma en el texto.

4.- La Comisión de Quejas resolvió como lo hizo, citando los fundamentos y argumentos jurídicos que estimó aplicables, los cuales, por cierto, no son confrontados directamente en el texto que publica este medio de comunicación.

5.- Respecto al comentario sobre que el instituto no le dio al diario espacio en tiempos de radio y televisión para ejercer su derecho de réplica frente al spot del PAN, es importante precisar que ese tipo de espacio está reservado para partidos políticos, candidatos y autoridades electorales como lo prevén la Constitución y la ley.

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