La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ) confirmó que el comunicador Pedro Ferriz de Con y dos concesionarias de radio no incurrieron en actos anticipados de campaña ni contratación de tiempos en radio y televisión .

Los magistrados analizaron el recurso promovido por Jean Paul Huber Olea y Contró contra la sentencia de la Sala Regional Especializada que determinó que no hubo irregularidad en la difusión de dos entrevistas en medios de comunicación y en redes sociales.

Confirmaron que no hubo falta de exhaustividad de la Sala Regional, pues “la autoridad responsable sí analizó el contenido y contexto de las entrevistas materia de la denuncia, concluyendo que se trató de un ejercicio periodístico genuino amparado en las libertades de expresión e información reconocidas en la Constitución”.

Se descartó también que “de manera sistemática y reiterada el denunciado se ha valido de los medios de comunicación para posicionarse ante el electorado” pues en las entrevistas se abordaron “temas totalmente diferentes que no tuvieron una retransmisión que evidenciara un actuar constante y sistemático de las concesionarias de radio y televisión”.

También se desestimó el argumento de que “el único motivo para entrevistar al denunciado es su intención de ocupar el cargo de Presidente de la República, pues los periodistas que ejercen el derecho a libertad de expresión y pensamiento tienen como propósito, entre otros, informar a la opinión pública respecto de temas actuales de relevancia o importancia para la sociedad en general”, lo que fue el caso.

Sobre el uso de las redes sociales para difundir las entrevistas, se validó la sentencia de la Sala Regional respecto a que “las publicaciones virtuales no configuraron la comisión de actos anticipados de campaña” pues su retransmisión “corresponde a un ejercicio periodístico cuya autenticidad”.

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