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Por mayoría calificada la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el aseguramiento de cuentas bancarias durante investigaciones por lavado de dinero debe hacerse con previa autorización de un juez.

Con ocho votos, el pleno de la Corte declaró inválido el precepto del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece que el Ministerio Público tiene facultad para congelar cuentas y activos financieros durante sus investigaciones.

A propuesta del ministro Javier Laynez Potisek, el máximo tribunal consideró que esta facultad es violatoria del debido proceso.

Destacaron que conforme al nuevo sistema penal, los jueces de control son quienes autorizan las técnicas de investigación que así lo requieran, pues su papel es ser garantes del debido proceso y el respeto a los derechos de las partes.

La determinación derivó del análisis de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales contra diversas disposiciones del CNPP.

Los ministros también invalidaron el embargo de los bienes del imputado para garantizar la reparación del daño que, conforme al CNPP, se podía realizar sin autorización de un juez.

Para los ministros esto es ilegal porque los embargos requieren la autorización judicial, además de que esta clase de aseguramientos se prevé cuando el responsable oculte o desaparezca bienes o productos del delito.

Durante la sesión, el debate de los ministros se enfocó en los efectos que tendrá la resolución, debido a que existe la posibilidad de que los imputados que están bajo investigación puedan exigir, de modo retroactivo, la liberación de sus bienes y cuentas bancarias.

Esto, debido a que el sistema penal vigente indica que las leyes pueden aplicarse de modo retroactivo siempre que beneficien al imputado.

“Me preocupa, francamente, y creo que este tema precisamente plantea la necesidad de hacernos cargo de las actuaciones que ha hecho el Ministerio Público en el curso del tiempo de la vigencia de esta norma, digo, de buena fe, porque es lo que la norma le autorizaba y no me parece sensato que este tribunal pleno en función de esta votación, como es lo normal en nuestro procedimiento, pues tenga una afectación a todos los procesos o muchísimos procesos en curso, muchos de ellos muy delicados”, comentó el ministro Eduardo Medina Mora.

Los efectos de la sentencia en éste y los demás temas que deben resolver los ministros fueron programados para su discusión al final del debate de los asuntos, lo que podría ocurrir la próxima semana.

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