Señor Director:

Hago referencia a la nota principal del diario de este jueves 29 de marzo, con el título “Trife falla contra Anaya en caso EL UNIVERSAL”, que afirma: “Con este fallo, el Tribunal revierte la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) que en su momento no aplicó medidas cautelares y dejó correr el spot de Anaya y del PAN”.

Bueno, pues no. El Tribunal revirtió una sentencia de la Sala Regional Especializada del TEPJF, que es la instancia dedicada a tratar el fondo de las quejas presentadas. El 8 de febrero pasado, esa sala declaró inexistente el uso indebido de la pauta y la calumnia atribuibles al PAN. Lo que hizo la Sala Superior del Tribunal el pasado miércoles, fue revocar esa sentencia de la Sala Regional en el sentido de lo señalado por la nota que comento.

Rubén Álvarez

Coordinador de Comunicación Social del INE

Respuesta de la redacción:

El Instituto Nacional Electoral dejó que el spot, que pautó la dirigencia nacional del PAN a principios de noviembre de 2017, se difundiera sin hacer ningún caso al planteamiento del uso indebido de la pauta, argumento que recientemente validó el Tribunal Electoral. Las medidas cautelares solicitadas por EL UNIVERSAL al INE fueron rechazadas por éste. Esta determinación no fue apegada a lo que establecieron recientemente los magistrados.

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