Por: Ana María Kudisch Castelló

Durante el pasado mes de mayo fueron promulgados dos importantes ordenamientos legales, encaminados a fortalecer la protección de los derechos de la niñez en materia alimentaria, así como a avanzar en la erradicación de la violencia en contra de mujeres, niños y adolescentes. Mediante el primero de ellos se creará un registro de deudores alimentarios, que es una base de datos al estilo buró de crédito, y quienes aparezcan en el no podrán tramitar documentos tan indispensables como la licencia de conducir o el pasaporte. El segundo impide que personas que sean deudoras alimentarias o que tengan antecedentes de violencia intrafamiliar puedan ocupar empleos, cargos o comisiones en cualquier institución pública.

En México, como en el resto del mundo, los padres son financieramente responsables de sus hijos hasta que estos cumplen 18 años de edad o sigan estudiando en su caso, a esto se le llama: pensión alimenticia.

Hay personas que no asumen la responsabilidad desde el embarazo, vida en común, por abandonos o por divorcios de sufragar la manutención de sus hijos, en nuestro país, muchas mujeres se enfrentan a una situación de vulnerabilidad, ya que en la gran mayoría de los casos son ellas quienes quedan al cuidado de sus hijos como consecuencia de cualquiera de dichos supuestos, y adicionalmente deben hacer frente a los gastos de la familia.

La pensión alimenticia es, el deber que tienen los padres hacia los hijos de proveerles todo lo necesario para su subsistencia, comprendiendo los alimentos, vestido, habitación, atención médica, educación y todos los elementos que contribuyan al desarrollo de los menores, como el esparcimiento y la formación complementaria.

Por todo lo que implica, es de la mayor trascendencia el que los derechos del menor, en este sentido, estén protegidos por el Estado a través de la Ley para que sea garantizada su cobertura. No obstante, muchas personas, siguen sin cumplir con el pago de sus obligaciones alimentarias, aun existiendo una orden, mandato judicial o convenio que les imponga a hacerlo.

México vive una penosa realidad en donde las mujeres son las que, por lo general, se enfrentan a todo tipo de dificultades para obtener una pensión alimenticia para sus hijos, ya sea después del divorcio, por haberse embarazado durante el noviazgo o en cualquier situación en que el padre rehúye a sus responsabilidades con el menor. De acuerdo con datos del INEGI, tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión, lo que representa el 75% del total de estos casos.

Toda esto sucede en un marco donde las instancias públicas a las que acuden buscando ayuda u orientación para poner una demanda de pensión, están saturadas de trabajo y resulta imposible la atención inmediata a la condena y ejecución de pago de la pensión alimenticia, por lo que en buena parte de los casos deciden desistir y hacerse cargo por si mismas de sus pequeños.

Buscando apoyar a toda la sociedad civil, el pasado 8 de mayo de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias.

Con la entrada en vigor de los cambios a dicha Ley se creará el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), como un mecanismo buscando contrarrestar la irresponsabilidad de los padres en el pago de las pensiones alimenticias. Dicho Registro, que estará a cargo del Sistema Nacional DIF, concentrará la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Para la debida operación e integración del RNOA, se establece que los Tribunales Superiores de las entidades federativas suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, en el ámbito de sus competencias, utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para integrar la información al citado Registro.

El RNOA difundirá la calidad de deudor alimentario moroso de manera pública, con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Entre los cambios a la Ley recién promulgados también se establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación de un certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para realizar los siguientes trámites: obtención de licencias y permisos para conducir; obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje; para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal; para realizar compraventa de bienes inmuebles ante notario público, entre otros.

Asimismo, en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el RNOA. También se establece que las autoridades federales competentes instrumentarán medidas de restricción migratoria para que ninguna persona inscrita en dicho Registro pueda salir del país.

El objetivo del Registro es dotar de una efectiva protección a los acreedores alimentarios, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, forzando a los deudores a cumplir con su obligación de dar alimentos, y que existan consecuencias reales para ellos, por lo que es altamente probable que se venga una lluvia de amparos, lo que hace necesario que la autoridad judicial cuente, desde ya, con un criterio uniforme que sea contundente y no permita que los deudores sigan librando sus obligaciones mediante cualquier clase de artificios legales, que lastiman el interés superior de los menores de edad.

El pasado 29 de mayo fue publicado en el DOF otro Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

La entrada en vigor de dicho cambio constitucional significa que a partir del 30 de mayo de este año se suspenden los derechos políticos de aquellas personas que tengan antecedentes, denuncias o sentencias como deudores de pensión alimenticia, acosadores o agresores por razones género en el ámbito familiar. Es decir, no podrán ocupar ninguna posición en los distintos órdenes de gobierno (municipal, federal ni estatal), en las distintas ramas del poder público (Judicial, Legislativo ni Ejecutivo), tampoco en los Órganos Autónomos o en cualquier ente público que sea parte del Estado mexicano.

La promulgación de ambos ordenamientos significa echar a andar medidas transversales que, gusten o no, contribuirán a generalizar la conciencia plena de la responsabilidad que implica la paternidad, así como de la imperiosa necesidad de erradicar la violencia contra las mujeres, la niñez y las adolescencias para seguir avanzando en el todavía largo y sinuoso camino hacia la igualdad.

El hielo sobre el que antes se escribían los derechos de esos sectores de la población poco a poco se empieza a derretir, convirtiéndose en papel y tinta para ahora escribirlos, pero sobre todo exigirlos y a su vez ejecutarlos, con toda la fuerza de la Ley.

Primera Vicepresidenta de la BMA.

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