El pleno de la Cámara de Diputados aprobó —con 329 votos a favor, 40 abstenciones y 98 en contra— la minuta del Senado que reforma la Ley de Seguridad Nacional para regular y monitorear todas las actividades de agentes extranjeros, como los de la DEA y el FBI, en México y fue enviada al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.

Sin embargo, el grupo parlamentario del PAN dijo que esta reforma, propuesta por el gobierno y apoyada por Morena y aliados, quebranta la lógica a través de la cual se han desarrollado los tratados e instrumentos de asistencia multilaterales e internacionales, y agregó que generará conflictos.

“Nunca, por elemental cortesía diplomática y sentido común, y además por seguridad, se deben desarrollar de forma unilateral, porque eso es una imposición. Y menos se deben impulsar reformas de esta naturaleza sin considerar la opinión de expertos”, afirmó la panista Adriana Dávila Fernández.

La reforma establece que en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a autoridades correspondientes conforme a los respectivos convenios suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la salvaguarda nacional sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones derivadas de ello.

“Los agentes extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, en el marco de los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

“La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate. Para tal efecto deberá considerar el principio de reciprocidad bilateral”, define la modificación al artículo 69 de la Ley de Seguridad Nacional.

Agrega que los servidores públicos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán entregar a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes de la celebración de cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los agentes extranjeros, un informe por escrito.

“Las reuniones que sostengan con los agentes extranjeros deberán ser autorizadas con anterioridad por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad. En dichas reuniones deberá estar presente un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores”, define la modificación al artículo 70.

En este dictamen se define que los agentes extranjeros no podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional; deberán abstenerse de realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la SRE o de las dependencias que corresponda en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional.

“Los agentes extranjeros no tendrán inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones, o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas”, indica la legislación.

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