La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte—IDH) declaró culpable a Brasil de violar una serie de derechos de una etnia indígena brasileña en un conflicto de propiedad y demarcación de tierras desde 1989 , anunciaron hoy fuentes oficiales en la capital costarricense.

En un fallo con fecha de 5 de febrero de 2018 pero divulgado este lunes en San José, y del que EL UNIVERSAL tiene copia, la Corte aseguró que Brasil es responsable por violar el derecho a la propiedad colectiva y el acceso a la justicia del pueblo indígena Xucuru.

El fallo determinó que “el Estado de Brasil es responsable internacionalmente por la violación del derecho a la propiedad colectiva, del derecho a la garantía judicial de un plazo razonable y del derecho a la protección judicial del pueblo indígena Xucuru”, compuesto por aproximadamente 2 mil 300 familias y 7 mil 700 indígenas distribuidos en 24 comunidades en sus territorios en el nororiental estado brasileño de Pernambuco.

Según la Corte—IDH, unos 4 mil miembros de la etnia viven fuera de sus tierras, en el municipio de Pesqueira, Pernambuco.

Entre otras medidas de reparación fijadas por la sentencia, la Corte ordenó al Estado brasileño “garantizar de manera inmediata y efectiva el derecho de propiedad comunal del pueblo indígena Xucuru sobre su territorio”.

También exigió “concluir el proceso de saneamiento del territorio indígena Xucuru , y realizar los pagos de indemnizaciones por mejoras de buena fe pendientes” y ”pagar las cantidades fijadas” en la sentencia “por concepto de costas e indemnizaciones por daño inmaterial”.

“En este caso, se violó el derecho a la propiedad colectiva del pueblo indígena Xucuru como consecuencia de la falta de seguridad jurídica que afecta a su territorio ancestral. El proceso administrativo de reconocimiento, titulación y demarcación inició en 1989. No obstante no fue hasta 2005 que se confirmó el título de propiedad formal en el registro de inmuebles”, puntualizó el veredicto.

“El proceso de saneamiento del territorio, pago de indemnizaciones a propietarios no indígenas y su retirada del territorio todavía no ha concluido”, estableció la Corte, una instancia autónoma de la Organización de Estados Americanos (OEA) con sede en Costa Rica y como máximo tribunal de protección de las garantías y derechos ciudadanos.

El fallo, que es inapelable, ya fue comunicado a las partes, informó la Corte.

“La Corte concluyó que el retardo del proceso administrativo fue excesivo y que el tiempo transcurrido para realizar el saneamiento del territorio titulado en 2005 resulta injustificable, por lo que el Estado violó el derecho a la garantía judicial de plazo razonable. Esta situación provocó que también se vieran afectados los derechos a las garantías judiciales y protección judicial del pueblo indígena”, subrayó.

Asimismo, la Corte llegó a la conclusión de que “la demora en la resolución de dos acciones interpuestas por terceros no indígenas respecto del territorio indígena Xucuru afectó la seguridad jurídica del derecho de propiedad del pueblo Xucuru. Por lo tanto, el Tribunal resolvió que el Estado violó el derecho a la propiedad comunitaria y el derecho de protección judicial”.

La Corte declaró inocente al Estado brasileño de “la supuesta violación al derecho a la integridad del pueblo indígena” y consideró que “pese al contexto de tensión y violencia que se gestó en determinados períodos del proceso administrativo”, la argumentación expuesta en el proceso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “no ofreció base suficiente para establecer la responsabilidad internacional” de Brasil.

La CIDH, con sede en Washington, es otra instancia de la OEA con facultar de presentar los procesos en la Corte. El resumen oficial y la condena completa pueden accederse a estos enlaces:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_346_esp.pdf
http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm

lsm

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Más Información

Noticias según tus intereses